Código Penal | Page 185

Congreso de la Republica de Guatemala Quien habiendo recibido de buena fe moneda falsa y después de advertir su falsedad la hiciere circular en cantidad que no exceda de cinco quetzales, será sancionado con arresto de cinco a treinta días. ARTICULO 493.Serán sancionados con arresto de veinte a sesenta días: 1° Los dueños o encargados de establecimientos que expendieren o sirvieren . bebidas o comestibles, sin observar los reglamentos o disposiciones de las autoridades sanitarias relativas al uso y conservación de los útiles destinados al servicio o que despacharen productos adulterados o que de cualquier manera sean perjudiciales a la salud. 2° Quienes infringieren disposiciones sanitarias r elativas a cadáveres, . enterramientos o exhumaciones, en los casos que no estén previstos en el Libro Segundo de este Código. 3° Quienes, con hechos que no constituyan delito f altaren el respeto debido a los . cadáveres, cementerios o lugares de enterramiento. ARTICULO 494.Será sancionado con arresto de diez a sesenta días: 1° El encargado de la guarda o custodia de un enfe rmo mental que lo dejare vagar . por las calles o sitios públicos sin la debida vigilancia. 2° El dueño de animales feroces que puedan ocasion ar daño y que los dejaren . sueltos o en situación de causar perjuicio. 3° Quien infringiere los reglamentos u ordenanzas de la autoridad sobre . elaboración y custodia de materias inflamables o corrosivas. 4° Quien, infringiendo órdenes de la autoridad no efectuare o descuidare la . reparación o demolición de edificios ruinosos o en mal estado. 5° Quien en sitio público o frecuentado, disparare arma de fuego. . -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-