Código Penal | Page 180

Congreso de la Republica de Guatemala 3° Quien causare a otro una coacción o vejación in justa. . 4° Los cónyuges, personas unidas de hecho o concub inarios que escandalizaren . con sus disensiones domésticas. 5° Quien amenazare a otro con arma o la sacare en riña, salvo que se tratare de . legítima defensa. ARTICULO 483.Será sancionado con arresto de quince a cuarenta días: 1° Quien causare lesiones que no impidan al ofendi do dedicarse a su trabajo . habitual. 2° Quien maltratare a su cónyuge, a persona con qu ien estuviere unido de hecho o . conviviente, cuando no le produzca lesión. 3° Quien, sin estar comprendido en el artículo 141 , arrojare a otro piedras u objetos . sin causarle daño. 4° Quien maltratare de obra a otra persona sin cau sarle lesión. . 5° Quien de palabra amenazare a otro con causarle un mal que no constituya delito. . 6° El padre o encargado de la guarda o custodia de un menor, que se excediere en . su corrección, siempre que no le cause lesión. 7° Los encargados de la guarda o custodia de menor es de edad, que los . abandonaren exponiéndolos a la corrupción, o no les procuraren asistencia y educación. 8° Quien se hiciere acompañar de menores de edad e n la vagancia o la . mendicidad, o los hiciere trabajar con infracción de las leyes y disposiciones laborales. 9° Quien, estando obligado y en posibilidad de pre star alimentos, se resistiere a . cumplir con su obligación, dando lugar a que se le demande judicialmente. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-