Código Penal | Page 179

Congreso de la Republica de Guatemala 4° La reincidencia en faltas no se apreciará despu és de transcurrido un año de la . fecha de la sentencia anterior. 5° Pueden aplicarse a los autores de las fallas, l as medidas de seguridad . establecidas en este Código, pero en ningún caso deberán exceder de un año. 6° Se sancionarán como falta solamente los hechos que conforme a este Código, . no constituyan delito. CAPITULO II DE LAS FALTAS CONTRA LAS PERSONAS ARTICULO 481.Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días: 1° Quien causare a otro lesiones que le produzcan enfermedad o incapacidad para . el trabajo por F