Congreso de la Republica de Guatemala
4° La reincidencia en faltas no se apreciará despu és de transcurrido un año de la
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fecha de la sentencia anterior.
5° Pueden aplicarse a los autores de las fallas, l as medidas de seguridad
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establecidas en este Código, pero en ningún caso deberán exceder de un año.
6° Se sancionarán como falta solamente los hechos que conforme a este Código,
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no constituyan delito.
CAPITULO II
DE LAS FALTAS CONTRA LAS PERSONAS
ARTICULO 481.Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días:
1° Quien causare a otro lesiones que le produzcan enfermedad o incapacidad para
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el trabajo por F