Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 477.- Juegos ilícitos.
Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas
encargadas y los dueños de casa de juegos de suerte, envite o azar, serán
sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a diez mil quetzales.
ARTICULO 478.- Asistencia.
las personas que concurrieren a las casas de juegos de suerte, envite o azar, serán
sancionadas con multa de doscientos a dos mil quetzales.
ARTICULO 479.- Loterías y rifas ilícitas.
Los empresarios y expendedores de billetes de loterías o rifas, no autorizadas
legalmente, serán sancionados con multa de cincuenta un mil quetzales.
LIBRO TERCERO
DE LAS FALTAS
TITULO UNICO
CAPITULO I
ARTICULO 480.- De las disposiciones generales.
En la materia de faltas son aplicables las disposiciones contenidas en el Libro
Primero de este Código, en lo que fuere conducente, con las siguientes
modificaciones:
1° Por faltas solamente pueden ser sancionados los autores.
.
2° Sólo son punibles las faltas consumadas.
.
3° El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas, previsto en el artículo 60,
.
será decretado por los tribunales, según las circunstancias
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-