Código Penal | Page 178

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 477.- Juegos ilícitos. Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas encargadas y los dueños de casa de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a diez mil quetzales. ARTICULO 478.- Asistencia. las personas que concurrieren a las casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionadas con multa de doscientos a dos mil quetzales. ARTICULO 479.- Loterías y rifas ilícitas. Los empresarios y expendedores de billetes de loterías o rifas, no autorizadas legalmente, serán sancionados con multa de cincuenta un mil quetzales. LIBRO TERCERO DE LAS FALTAS TITULO UNICO CAPITULO I ARTICULO 480.- De las disposiciones generales. En la materia de faltas son aplicables las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este Código, en lo que fuere conducente, con las siguientes modificaciones: 1° Por faltas solamente pueden ser sancionados los autores. . 2° Sólo son punibles las faltas consumadas. . 3° El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas, previsto en el artículo 60, . será decretado por los tribunales, según las circunstancias -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-