Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 466.- Doble representación.
El abogado o mandatario judicial que, habiendo tomado la defensa, dirección o
procuración de una parte, representare después a la contraria en el mismo asunto,
la auxiliare o aconsejare, será sancionado con multa de doscientos a dos mil
quetzales e inhabilitación especial de uno a dos años.
ARTICULO 467.* Representación ilegal.
Comete delito de representación ilegal, el funcionario o empleado del Ministerio
Público, de la Dirección General de Investigación Criminal o del Organismo Judicial,
que durante su permanencia en el cargo o con posterioridad a él, represente,
asesore o auxilie a una de las partes en un asunto en el cual haya intervenido o
participado por razón del cargo; será sancionado con pena de prisión de dos a cinco
años e inhabilitación especial.
*Reformado por el Artículo 41, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
CAPITULO IV
DE LA DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA
ARTICULO 468. *Retardo de justicia.
Comete delito de retardo de justicia, el juez que no diere curso a una solicitud
presentada legalmente o que, a sabiendas, retardare u ordenare retardar la
administración de justicia; será sancionado con prisión de dos a cuatro años, multa
de cien mil a quinientos mil Quetzales, e inhabilitación especial.
Igual sanción se aplicará al representante del Ministerio Público, de la Policía
Nacional Civil y de la Dirección General de Investigación Criminal que, a sabiendas,
retardare la investigación penal o el ejercicio de la acción penal.
*Reformado por el Artículo 12, del Decreto Número 38-2000 Del Congreso de la
República de Guatemala.
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