Código Penal | Page 173

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 466.- Doble representación. El abogado o mandatario judicial que, habiendo tomado la defensa, dirección o procuración de una parte, representare después a la contraria en el mismo asunto, la auxiliare o aconsejare, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales e inhabilitación especial de uno a dos años. ARTICULO 467.* Representación ilegal. Comete delito de representación ilegal, el funcionario o empleado del Ministerio Público, de la Dirección General de Investigación Criminal o del Organismo Judicial, que durante su permanencia en el cargo o con posterioridad a él, represente, asesore o auxilie a una de las partes en un asunto en el cual haya intervenido o participado por razón del cargo; será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial. *Reformado por el Artículo 41, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012 CAPITULO IV DE LA DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA ARTICULO 468. *Retardo de justicia. Comete delito de retardo de justicia, el juez que no diere curso a una solicitud presentada legalmente o que, a sabiendas, retardare u ordenare retardar la administración de justicia; será sancionado con prisión de dos a cuatro años, multa de cien mil a quinientos mil Quetzales, e inhabilitación especial. Igual sanción se aplicará al representante del Ministerio Público, de la Policía Nacional Civil y de la Dirección General de Investigación Criminal que, a sabiendas, retardare la investigación penal o el ejercicio de la acción penal. *Reformado por el Artículo 12, del Decreto Número 38-2000 Del Congreso de la República de Guatemala. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-