Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 458.- *Colusión.
Quien, mediante pacto colusorio o empleando cualquier otra forma ilícita, evite la
citación o comparecencia a juicio a tercero o provoque resoluciones que perjudiquen
los derechos del mismo, será sancionado con prisión de uno a cuatro años y con
multa de cinco mil a veinticinco mil quetzales.
En iguales sanciones, además de las accesorias correspondientes, incurrirán los
abogados que, a sabiendas, dirijan, patrocinen o realicen las gestiones y solicitudes
respectivas.
*Reformado por el Artículo 11, del Decreto Número 38-2000 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 458 Bis.* Obstaculización a la acción penal.
Comete el delito de obstaculización a la acción penal: Quien influya en otra persona,
para evitar que proporcione información o medios de prueba a los órganos
competentes del sistema de justicia.
Quien emplee fuerza física, intimidación, amenazas o coacción sobre cualquier
funcionario o empleado público que sea miembro del Organismo Judicial o de las
instituciones auxiliares de la administración de justicia, traductor, intérprete o perito,
para obstaculizar el cumplimiento de sus funciones.
Quien para evitar la obtención de evidencias o medios de prueba, rehusare
proporcionar al Ministerio Público, Organismo Judicial, Policía Nacional Civil o
Dirección General de Investigación Criminal, documentos o información que
conozca o que obren en su poder, estando obligado a ello.
Quien, con igual fin, destruya u oculte información o documentos, o bien proporcione
documentos o información falsa al Ministerio Público, Organismo Judicial, Policía
Nacional Civil o Dirección General de Investigación Criminal.
La persona responsable de cualquiera de las acciones tipificadas, será sancionada
con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-