Congreso de la Republica de Guatemala
*Reformado por el Artículo 39, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 452 Bis.* Cobro indebido por instalación o reparación de
infraestructura de transmisión de datos.
Comete el delito de cobro indebido por instalación o reparación de infraestructura de
transmisión de datos, el funcionario público, el miembro de un Consejo de Desarrollo
o cualquier funcionario municipal, que cobrare por cualquier concepto sumas de
dinero a particulares que tengan autorización de conformidad con la Ley de Control
de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y
Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, por la instalación o
reparación de cualquier equipo de transmisión de datos o por la construcción
necesaria para la instalación de equipos de transmisión de datos o por el uso de
bienes de dominio o uso público o comu