Código Penal | Page 167

Congreso de la Republica de Guatemala *Reformado por el Artículo 36, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012 ARTICULO 450 Bis.* Cobro ilegal de comisiones. Comete delito de cobro ilegal de comisiones, el funcionario o empleado público que solicite, gestione o reciba de manera directa, comisión, retribución económica, pago, promesa o cualquier tipo de beneficio, para que se realice o adjudique por sí o por tercera persona contrato de cualquier índole u obra pública. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a diez años, multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales e inhabilitación especial. *Adicionado por el Artículo 37, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012 ARTICULO 451.* Exacciones ilegales. Comete delito de exacciones ilegales, el funcionario o empleado público que exigiere impuesto, contribución, tasa o arbitrios ilegales o mayores de los que correspondan. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial. Si el funcionario o empleado público convirtiere en provecho propio o de terceros el producto de las exacciones expresadas en el párrafo anterior, la pena se aumentará en una tercera parte. *Reformado por el Artículo 38, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012 ARTICULO 452.* Cobro indebido. Comete el delito de cobro indebido, el funcionario o empleado público que autorice recibos o comprobantes ficticios, alterados o injustificados, o quien los cobrare. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-