Congreso de la Republica de Guatemala
*Reformado por el Artículo 36, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 450 Bis.* Cobro ilegal de comisiones.
Comete delito de cobro ilegal de comisiones, el funcionario o empleado público que
solicite, gestione o reciba de manera directa, comisión, retribución económica, pago,
promesa o cualquier tipo de beneficio, para que se realice o adjudique por sí o por
tercera persona contrato de cualquier índole u obra pública. El responsable de este
delito será sancionado con prisión de cinco a diez años, multa de cincuenta mil a
quinientos mil Quetzales e inhabilitación especial.
*Adicionado por el Artículo 37, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 451.* Exacciones ilegales.
Comete delito de exacciones ilegales, el funcionario o empleado público que
exigiere impuesto, contribución, tasa o arbitrios ilegales o mayores de los que
correspondan. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a
tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial.
Si el funcionario o empleado público convirtiere en provecho propio o de terceros el
producto de las exacciones expresadas en el párrafo anterior, la pena se aumentará
en una tercera parte.
*Reformado por el Artículo 38, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 452.* Cobro indebido.
Comete el delito de cobro indebido, el funcionario o empleado público que autorice
recibos o comprobantes ficticios, alterados o injustificados, o quien los cobrare. El
responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de
cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-