Código Penal | Page 157

Congreso de la Republica de Guatemala atribuciones que no le competan. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de diez mil a veinticinco mil Quetzales. *Reformado por el Artículo 21, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012 ARTICULO 434.- Violación sellos. El funcionario o empleado público que ordenare abrir, abriere o consintiere que otro abra papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales. ARTICULO 435.- Falsedad de despachos telegráficos, radiográficos o cablegráficos. El funcionario o empleado del servicio de telégrafos que supusiere o falsificare un despacho telegráfico, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se aplicará a los funcionarios o empleados de los servicios de radiogramas o cablegramas, que supusieren o falsificaren despachos correspondientes a sus respectivos servicios. Quien hiciere uso del despacho falso con intención de lucro o ánimo de causar perjuicio a otro, será sancionado como si fuere el falsificador. ARTICULO 436.- Allanamiento ilegal. El funcionario o empleado público que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina, será sancionado con prisión de uno a cuatro años. ARTICULO 437.- Responsabilidad del funcionario. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-