Congreso de la Republica de Guatemala
atribuciones que no le competan. El responsable de este delito será sancionado con
prisión de seis meses a dos años y multa de diez mil a veinticinco mil Quetzales.
*Reformado por el Artículo 21, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 434.- Violación sellos.
El funcionario o empleado público que ordenare abrir, abriere o consintiere que otro
abra papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada, será
sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.
ARTICULO 435.- Falsedad de despachos telegráficos, radiográficos o
cablegráficos.
El funcionario o empleado del servicio de telégrafos que supusiere o falsificare un
despacho telegráfico, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Igual sanción se aplicará a los funcionarios o empleados de los servicios de
radiogramas o cablegramas, que supusieren o falsificaren despachos
correspondientes a sus respectivos servicios.
Quien hiciere uso del despacho falso con intención de lucro o ánimo de causar
perjuicio a otro, será sancionado como si fuere el falsificador.
ARTICULO 436.- Allanamiento ilegal.
El funcionario o empleado público que allanare un domicilio sin las formalidades
prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina, será sancionado
con prisión de uno a cuatro años.
ARTICULO 437.- Responsabilidad del funcionario.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-