Congreso de la Republica de Guatemala
Los funcionarios, empleados públicos, empleados o dependientes de empresa de
servicio público, que abandonaren, colectivamente su cargo, trabajo o servicio,
serán sancionados con prisión de seis meses a dos años.
Si el abandono produjere daño a la causa pública o se tratare de jefes, promotores u
organizadores del abandono colectivo, se impondrá a los responsables el doble de
la indicada pena.
ARTICULO 431.- Infracción de privilegio.
El funcionario o empleado público que detenga o procese a un funcionario que goce
de antejuicio u otras prerrogativas, sin guardar las formalidades establecidas por la
ley, será sancionado con multa de cincuenta a quinientos quetzales.
ARTICULO 432.* Nombramientos ilegales.
Comete delito de nombramientos ilegales, el funcionario o empleado público que, a
sabiendas, nombrare para cargo o empleo público a persona en quien no concurran
los requisitos que la ley exija. El responsable de este delito será sancionado con
pena de prisión de seis meses a dos años y multa de diez mil a veinticinco mil
Quetzales.
Igual sanción se impondrá a quien nombrare a persona que reúna los requisitos
legales para el cargo, pero intencionalmente omita o altere los procedimientos
legales o reglamentariamente establecidos. Si la persona nombrada es pariente
dentro de los grados de ley del autor del delito, la pena se aumentará en una tercera
parte y se impondrá inhabilitación especial.
*Reformado por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 433.* Usurpación de atribuciones.
Comete delito de usurpación de atribuciones, el funcionario o empleado público que,
a sabiendas, se arrogare facultades que no correspondieren a su cargo o
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-