Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 421 Bis.* Denegación de auxilio en caso de perturbación a la
instalación, utilización o reparación de equipos de transmisión de datos.
Comete el delito de denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación,
utilización o reparación de equipos de transmisión de datos, cualquier elemento
encargado del orden público, estatal o municipal, que se negare a auxiliar a un
particular que le haya reportado la comisión del delito de perturbación a la
instalación, uso o reparación de equipo de transmisión de datos. El responsable de
este delito será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a
veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial.
*Adicionado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 12-2014 el 25-042014
ARTICULO 422.* Revelación de secretos.
Comete delito de revelación de secretos, el funcionario o empleado público que
revele o facilite la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga
conocimiento por razón del cargo y que por disposición de la ley deben permanecer
en secreto. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres
años y multa de cinco mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación especial.
*Reformado por el Artículo 19, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 423.- Resoluciones violatorias a la constitución.
El funcionario o empleado público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a
disposiciones expresas de la Constitución de la República o a sabiendas, ejecutare
las órdenes o resoluciones de esta naturaleza dictadas por otra funcionario, o no
ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de
uno a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
ARTICULO 424.- Detención irregular.
El funcionario o encargado de un establecimiento de reclusión, que admita el
ingreso de alguien sin orden legal de autoridad competente, no ponga al detenido a
disposición del juez o autoridad respectiva o no de debido e inmediato cumplimiento
a una orden de libertad legalmente expedida, será sancionado con prisión de uno a
cinco años.
En la misma pena incurrirá el funcionario o empleado público que ocultare, ordenare
o ejecutare el ocultamiento de un detenido.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-