Código Penal | Page 153

Congreso de la Republica de Guatemala será sancionado con multa, la cual corresponderá a la multiplicación del salario o sueldo mensual del responsable por los meses de atraso en la entrega de la declaratoria. *Adicionado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012 ARTICULO 419 Ter.* Falsedad en declaración jurada patrimonial. Comete delito de falsedad en declaración jurada patrimonial, el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas, que durante el ejercicio de su cargo incurra en falsedad al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de Cuentas. La acción penal de este delito es independiente de los procesos por cuentas establecidos en la legislación ordinaria vigente. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años, multa de veinticinco mil a doscientos mil Quetzales e inhabilitación especial. *Adicionado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012 ARTICULO 420.* Desobediencia. Comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestida de las formalidades legales. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación especial. *Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012 ARTICULO 421.- Denegación de auxilio. El jefe o agente de policía o de cualquier fuerza pública de seguridad, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente, será sancionado con prisión de uno a tres años. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-