Congreso de la Republica de Guatemala
será sancionado con multa, la cual corresponderá a la multiplicación del salario o
sueldo mensual del responsable por los meses de atraso en la entrega de la
declaratoria.
*Adicionado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 419 Ter.* Falsedad en declaración jurada patrimonial.
Comete delito de falsedad en declaración jurada patrimonial, el funcionario público,
empleado público o quien ejerza funciones públicas, que durante el ejercicio de su
cargo incurra en falsedad al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la
Contraloría General de Cuentas.
La acción penal de este delito es independiente de los procesos por cuentas
establecidos en la legislación ordinaria vigente.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años, multa
de veinticinco mil a doscientos mil Quetzales e inhabilitación especial.
*Adicionado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 420.* Desobediencia.
Comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negare a
dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad
superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestida de
las formalidades legales. El responsable de este delito será sancionado con pena de
prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación
especial.
*Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 421.- Denegación de auxilio.
El jefe o agente de policía o de cualquier fuerza pública de seguridad, que rehusare,
omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente
requerido por autoridad competente, será sancionado con prisión de uno a tres
años.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-