Código Penal | Page 150

Congreso de la Republica de Guatemala 2° Quienes acometen a funcionario, a la autoridad o a sus agentes, o emplearen . violencia contra ellos, cuando se hallaren en ejercicio de sus funciones o cargos, o con ocasión o con motivo de ellos. Los responsables de atentado serán sancionados con prisión de uno a tres años. ARTICULO 409.- Resistencia. Quien se opusiere a la ejecución de un acto legal de funcionario o de la autoridad o sus agentes, mediante violencia, será sancionado con prisión de uno a tres años. ARTICULO 410.- Agravaciones específicas. Las sanciones señaladas en los dos artículos que anteceden se aumentarán en una tercera parte cuando, en los respectivos casos, concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1° Sí el hecho fuere cometido a mano armada. . 2° Si el hecho fuere cometido por tres o más perso nas. . 3° Si el autor del hecho fuere funcionario, autori dad o agente de la misma. . 4° Sí por consecuencia de la acción, la autoridad hubiere accedido a las exigencias . de los agresores. 5° Si se pusiere manos en el funcionario, autorida d o agente de ella. . ARTICULO 411.-* Desacato a los Presidentes de los Organismos del Estado. * Suspendido provisionalmente según Expediente Número 1122-2005 de la Corte de Constitucionalidad el 17-06-2005 * Declarado inconstitucional por el Expediente Número 1122-2005 el 20-04-2006 ARTICULO 412.-* Desacato a la autoridad. * Suspendido provisionalmente según Expediente Número 1122-2005 de la Corte de Constitucionalidad el 17-06-2005 *Declarado inconstitucional el Expediente Número 1122-2005 el 20-04-2006 -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-