Congreso de la Republica de Guatemala
2° Quienes acometen a funcionario, a la autoridad o a sus agentes, o emplearen
.
violencia contra ellos, cuando se hallaren en ejercicio de sus funciones o cargos, o
con ocasión o con motivo de ellos.
Los responsables de atentado serán sancionados con prisión de uno a tres años.
ARTICULO 409.- Resistencia.
Quien se opusiere a la ejecución de un acto legal de funcionario o de la autoridad o
sus agentes, mediante violencia, será sancionado con prisión de uno a tres años.
ARTICULO 410.- Agravaciones específicas.
Las sanciones señaladas en los dos artículos que anteceden se aumentarán en una
tercera parte cuando, en los respectivos casos, concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1° Sí el hecho fuere cometido a mano armada.
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2° Si el hecho fuere cometido por tres o más perso nas.
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3° Si el autor del hecho fuere funcionario, autori dad o agente de la misma.
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4° Sí por consecuencia de la acción, la autoridad hubiere accedido a las exigencias
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de los agresores.
5° Si se pusiere manos en el funcionario, autorida d o agente de ella.
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ARTICULO 411.-* Desacato a los Presidentes de los Organismos del Estado.
* Suspendido provisionalmente según Expediente Número 1122-2005 de la Corte de
Constitucionalidad el 17-06-2005
* Declarado inconstitucional por el Expediente Número 1122-2005 el 20-04-2006
ARTICULO 412.-* Desacato a la autoridad.
* Suspendido provisionalmente según Expediente Número 1122-2005 de la Corte de
Constitucionalidad el 17-06-2005
*Declarado inconstitucional el Expediente Número 1122-2005 el 20-04-2006
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