Código Penal | Page 151

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 413.-* Prueba de la imputación * Suspendido provisionalmente según Expediente Número 1122-2005 de la Corte de Constitucionalidad el 17-06-2005 *Declarado inconstitucional por el Expediente Número 1122-2005 el 20-04-2006 ARTICULO 414.- *Desobediencia. Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente de autoridad, dictada en el ejercicio legítimo de las atribuciones, será sancionado con multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales. *Reformado por el Artículo 218, del Decreto Número 57-2000 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 415.- Desorden público. Cometen delito de desorden público: 1° Quienes turbaren el orden en la audiencia de un tribunal o en los actos públicos . o sesiones de una corporación de cualquier autoridad. 2° Quienes causaren tumulto o turbaren gravemente el orden en un establecimiento . público o abierto al público, en centros de cultura o destinados a reuniones, ocasionales o permanentes, espectáculo, solemnidad o reunión numerosa. 3° Quienes, en lugar público o en cualquier asocia ción o reunión numerosa, . ostentaren lemas, banderas o símbolos que provoquen directamente a la alteración del orden. 4° Quienes impidieren o estorbaren a un funcionari a el cumplimiento de un acto . inherente a sus funciones. Los responsables de desorden público serán sancionados con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a quinientos quetzales. ARTICULO 416.- Ultraje a los símbolos nacionales. Quien, públicamente, ultraje, menosprecie o vilipendie bandera, emblema, escudo o himno nacionales, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. ARTICULO 417.- Violación de sellos. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-