Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 413.-* Prueba de la imputación
* Suspendido provisionalmente según Expediente Número 1122-2005 de la Corte de
Constitucionalidad el 17-06-2005
*Declarado inconstitucional por el Expediente Número 1122-2005 el 20-04-2006
ARTICULO 414.- *Desobediencia.
Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente
de autoridad, dictada en el ejercicio legítimo de las atribuciones, será sancionado
con multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales.
*Reformado por el Artículo 218, del Decreto Número 57-2000 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 415.- Desorden público.
Cometen delito de desorden público:
1° Quienes turbaren el orden en la audiencia de un tribunal o en los actos públicos
.
o sesiones de una corporación de cualquier autoridad.
2° Quienes causaren tumulto o turbaren gravemente el orden en un establecimiento
.
público o abierto al público, en centros de cultura o destinados a reuniones,
ocasionales o permanentes, espectáculo, solemnidad o reunión numerosa.
3° Quienes, en lugar público o en cualquier asocia ción o reunión numerosa,
.
ostentaren lemas, banderas o símbolos que provoquen directamente a la alteración
del orden.
4° Quienes impidieren o estorbaren a un funcionari a el cumplimiento de un acto
.
inherente a sus funciones.
Los responsables de desorden público serán sancionados con prisión de seis meses
a un año y multa de cincuenta a quinientos quetzales.
ARTICULO 416.- Ultraje a los símbolos nacionales.
Quien, públicamente, ultraje, menosprecie o vilipendie bandera, emblema, escudo o
himno nacionales, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
ARTICULO 417.- Violación de sellos.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-