Código Penal | Page 149

Congreso de la Republica de Guatemala sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil Quetzales. Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos. *Adicionado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 4-2010 el 05-032010 (ver expediente 1119-2010) ARTICULO 407 "Ñ"*Inconstitucional *Adicionado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 4-2010 el 05-032010 (ver expediente 1119-2010) *Declarado inconstitucional por el Expediente Número 1119 Y 1273-2010 el 16-032011 TITULO XIII DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES ARTICULO 408.- Atentado. Cometen atentado: 1° Quienes, sin alzarse públicamente, emplean viol encia para algunos de los fines . señalados en los delitos de rebelión o sedici ;6