Congreso de la Republica de Guatemala
sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado
de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y
demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años
inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil Quetzales.
Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en
forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto
deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras
partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo
de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a
cargos públicos.
*Adicionado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 4-2010 el 05-032010 (ver expediente 1119-2010)
ARTICULO 407 "Ñ"*Inconstitucional
*Adicionado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 4-2010 el 05-032010 (ver expediente 1119-2010)
*Declarado inconstitucional por el Expediente Número 1119 Y 1273-2010 el 16-032011
TITULO XIII
DE LOS DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS
POR PARTICULARES
ARTICULO 408.- Atentado.
Cometen atentado:
1° Quienes, sin alzarse públicamente, emplean viol encia para algunos de los fines
.
señalados en los delitos de rebelión o sedici ;6