Congreso de la Republica de Guatemala
aplicará además de la pena, la de inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo
público que desempeñe.
*Adicionado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 4-2010 el 05-032010 (ver expediente 1119-2010)
ARTICULO 407 "L".*De la fiscalización electoral de fondos.
El representante legal o miembro de los órganos de la organización política, que
impida al Tribunal Supremo Electoral realizar su función de control y fiscalización de
fondos públicos y privados con respecto al financiamiento a las organizaciones
políticas para actividades permanentes y de campañas electorales, será sancionado
con prisión de uno a cinco años.
*Adicionado por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 4-2010 el 05-032010 (ver expediente 1119-2010)
ARTICULO 407 "M".*Financiamiento electoral.
La persona individual o jurídica que aporte a una organización política más del diez
por ciento (10%) del límite máximo de gastos de campaña, será sancionado, con
prisión de uno a cinco años.
La misma pena se impondrá al representante legal o cualquier miembro de los
órganos de las organizaciones políticas que:
a) Reciba ayuda o aportes que sobrepasen el diez por ciento (10%) del límite
máximo de gastos de campaña.
b) Reciba ayuda o aporte de otros Estados y de personas individuales o jurídicas
extranjeras. Se exceptúan de este caso las ayudas que provengan de entidades
académicas o fundaciones y que se otorguen para fines de formación.
c) No canalice a través de la respectiva organización política, las contribuciones que
se realicen a favor de candidato a elección popular.
*Adicionado por el Artículo 14, del Decreto Del Congreso Número 4-2010 el 05-032010 (ver expediente 1119-2010)
ARTICULO 407 "N".*Financiamiento electoral ilícito.
La persona individual o Jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos
destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con
motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-