Código Penal | Page 144

Congreso de la Republica de Guatemala *Derogado por el Artículo 113, del Decreto Número 39-89 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 407.- Entrega indebida de arma. Quien confiare arma de fuego, o permitiere que la porte, a un menor de edad o a cualquier persona incapaz o inexperta en el manejo de armas, será sancionado con multa