Congreso de la Republica de Guatemala
*Derogado por el Artículo 113, del Decreto Número 39-89 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 407.- Entrega indebida de arma.
Quien confiare arma de fuego, o permitiere que la porte, a un menor de edad o a
cualquier persona incapaz o inexperta en el manejo de armas, será sancionado con
multa