Código Penal | Page 145

Congreso de la Republica de Guatemala El elector que acepte dinero o bienes muebles con los fines señalados en el párrafo anterior, será sancionado con la mitad de la pena. La pena se aumentará en la mitad, cuando la conducía sea realizada por un funcionario o empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público que desempeñe. *Adicionado por el Artículo 36, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la República de Guatemala. *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 21-97 Del Congreso de la República de Guatemala. *Reformado por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 4-2010 el 05-032010(ver expediente 1119-2010) ARTICULO 407. * "D" Fraude del volante. Se impondrá prisión de uno a cinco años al que suplantare a otro votante, o votare más de una vez en la misma elección o votare sin tener derecho a hacerlo. La sanción se incrementará en la mitad si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vinculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe. *Adicionado por el Artículo 37, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la República de Guatemala. *Adicionado un párrafo por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 4-2010 el 05-03-2010 (ver expediente 1119-2010) ARTICULO 407.- * "E" Violación del secreto del voto. El que por cualquier medio intentare descubrir o descubriere la forma en que un elector ha votado, será sancionado con prisión de uno a cinco años. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-