Código Penal | Page 138

Congreso de la Republica de Guatemala 3° Quien, mediante actos de similar naturaleza ind icados en los dos incisos . anteriores, tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión en el cargo de Presidente de la República. 4° Quien ejecutare la misma clase de actos para pr ivar al Vicepresidente de la . República, de las facultades que la Constitución le otorga. ARTICULO 382.- Propaganda reeleccionaria. Quien hiciere propaganda pública o realizare otras actividades tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República, o a cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerar el principio de alternabilidad o a aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la República, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a dos mil quetzales. CAPITULO II DE LOS DELITOS CONTRA LOS PRESIDENTES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO ARTICULO 383.- * CASO DE MUERTE. Quien matare al Presidente de la República, Vicepresidente de la República o cualquiera de los Presidentes de los otros Organismos del Estado, será sancionado con prisión de 30 a 50 años. En caso de muerte del Presidente de la República o del Vicepresidente, si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor y particular peligrosidad del responsable, se impondrá la pena de muerte. *Reformado por el Artículo 14, del Decreto Número 20-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 384.- Atentado contra altos funcionarios. Quien atentare contra la vida, la integridad corporal o la libertad del Presidente de la República, de cualquiera de los Presidentes de los otros organismos del Estado o del Vicepresidente de la República, será sancionado con prisión de cinco a quince años. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-