Congreso de la Republica de Guatemala
Quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a
prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o que cometiere
cualquier acto inhumano contra población civil, o contra hospitales o lugares
destinados a heridos, será sancionado con prisión de veinte a treinta años..
ARTICULO 379.- Muerte de un jefe de Estado extranjero.
Quien matare a un jefe de Estado extranjero, que se hallare en la República en
carácter oficial, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.
Quien causare lesiones a un jefe de Estado extranjero que se hallare en la
República en carácter oficial, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Cualquier otro atentado de hecho, no comprendido en los párrafos anteriores, será
sancionado con prisión de dos a cuatro años.
ARTICULO 380.- Principio de reciprocidad.
Cuando los delitos previstos en los artículos anteriores, no tuvieren señalada una
penalidad recíproca en las leyes del país a que corresponda la persona ofendida, se
impondrá al responsable la sanción que sería propia al delito con arreglo a las
disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviere el carácter oficial
que se menciona.
TITULO XII
DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA CONSTITUCION
ARTICULO 381.- Violación a la constitución.
Será sancionado con prisión de tres a diez años:
1°
.Quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar a sustituir, total
o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el
ordenamiento constitucional.
2° Quien ejecutare actos no autorizados por el ord enamiento constitucional que
.
tiendan directame