Código Penal | Page 137

Congreso de la Republica de Guatemala Quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o que cometiere cualquier acto inhumano contra población civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.. ARTICULO 379.- Muerte de un jefe de Estado extranjero. Quien matare a un jefe de Estado extranjero, que se hallare en la República en carácter oficial, será sancionado con prisión de veinte a treinta años. Quien causare lesiones a un jefe de Estado extranjero que se hallare en la República en carácter oficial, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Cualquier otro atentado de hecho, no comprendido en los párrafos anteriores, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. ARTICULO 380.- Principio de reciprocidad. Cuando los delitos previstos en los artículos anteriores, no tuvieren señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que corresponda la persona ofendida, se impondrá al responsable la sanción que sería propia al delito con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviere el carácter oficial que se menciona. TITULO XII DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL CAPITULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA CONSTITUCION ARTICULO 381.- Violación a la constitución. Será sancionado con prisión de tres a diez años: 1° .Quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar a sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional. 2° Quien ejecutare actos no autorizados por el ord enamiento constitucional que . tiendan directame