Congreso de la Republica de Guatemala
le tocaría cubrir, o para incrementar fraudulentamente su crédito fiscal; y el
contribuyente que las extiende.
11. Quien, para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier
naturaleza o acreditar la propiedad de los mismos, cuya procedencia sea de
carácter ilícito o de contrabando, falsifique facturas, utilice facturas falsificadas,
obtenga facturas de un tercero, o simule la existencia de un contribuyente.
12. Quien emita, facilite o proporcione facturas a un tercero para simular la
adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza, o acreditar la propiedad
de los mismos, cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando.
*Adicionado por el Artículo 4, del Decreto Número 103-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
* Reformado los numerales 2, 3 y 7 por el Artículo 5, del Decreto Número 30-2001
Del Congreso de la República de Guatemala.
*Adicionado los numerales 9 y 10 por el Artículo 6, del Decreto Número 30-2001 Del
Congreso de la República de Guatemala.
*Adicionado los numerales 11 y 12 por el Artículo 70, del Decreto Del Congreso
Número 4-2012 el 25-02-2012
ARTICULO 358.- * "C". APROPIACIÓN INDEBIDA DE TRIBUTOS.
Comete el delito de apropiación indebida de tributos quien actuando en calidad de
agente de percepción o de retención, en beneficio propio, de una empresa o de
tercero, no entere a la Administración Tributaria la totalidad o parte de los impuestos
percibidos o retenidos, después de transcurrido el plazo establecido por las leyes
tributarias específicas para enterarlos.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años, que
graduará el Juez con relación a la gravedad del caso, y multa equivalente al
impuesto apropiado.
Si el delito fuere cometido por directores, gerentes, administradores, funcionarios,
empleados o representantes legales de una persona jurídica, en beneficio de ésta,
además de la sanción aplicable a los responsables, se impondrá a la persona
jurídica una multa equivalente al monto del impuesto no enterado, y se le apercibirá
que en caso de reincidencia se ordenará la cancelación de la patente de comercio
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