Congreso de la Republica de Guatemala
teniéndola no lleve los libros de contabilidad que requieren el Código de Comercio y
la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
3. Quien falsifique, adultere o destruya sellos, marchamos, precintos, timbres u otros
medios de control tributario; así como quien teniendo a su cargo dichos medios de
control tributario, les dé un uso indebido o permita que otros lo hagan.
4. Quien destruya, altere u oculte las características de las mercancías, u omita la
indicación de su destino o procedencia.
5. Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso, que no está
autorizado por la Administración Tributaria, con el ánimo de afectar la determinación
o el pago de los tributos.
6. Quien lleve doble o múltiple contabilidad para afectar negativamente la
determinación o el pago de tributos.
7. Quien falsifique en los formularios, recibos u otros medios para comprobar el
pago de tributos, los sellos o las marcas de operaciones de las cajas receptoras de
los bancos del sistema, de otros entes autorizados para recaudar tributos o de las
cajas receptoras de la Administración Tributaria.
8. Quien altere o destruya los mecanismos de control fiscal, colocados en máquinas
registradoras o timbradoras, los sellos fiscales y similares.
Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una
persona jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones aplicables
a los participantes del delito, se impondrá, a la persona jurídica, una multa
equivalente al monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se
sancionará a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de
comercio.
9. El contribuyente del Impuesto al Valor Agregado que, en beneficio propio o de
tercero, no declarare la totalidad o parte del impuesto que cargó a sus clientes en la
venta de bienes o la prestación de servicios gravados, que le corresponde enterar a
la Administración Tributaria después de haber restado el correspondiente crédito
fiscal.
10. El contribuyente que, para simular la adquisición de bienes o servicios, falsifica
facturas, las obtiene de otro contribuyente, o supone la existencia de otro
contribuyente que las extiende, para aparentar gastos que no hizo realmente, con el
propósito de desvirtuar sus rentas obtenidas y evadir disminuir la tasa impositiva que
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-