Congreso de la Republica de Guatemala
CAPITULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN TRIBUTARIO
* Adicionado por el Artículo 2 del Decreto Número 103-96 del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 358.- "A". * Defraudación tributaria.
Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación,
maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la
administración tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de
manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años, que
graduará el Juez con relación a la gravedad del caso, y multa equivalente al
impuesto omitido.
Si el delit