Código Penal | Page 13

Congreso de la Republica de Guatemala Es reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena. Habitualidad 24. La de ser el reo delincuente habitual. Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas. El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena. CAPITULO III DE LAS DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 28.- *Agravante especial de aplicación relativa. Los Jefes o Agentes encargados del orden público, que cometieren cualquier delito contra las personas o sus bienes, siempre que se pruebe que en la realización del mismo, se produjo grave abuso de autoridad y de la confianza que el Estado les ha otorgado, se les impondrá la pena correspondiente al delito cometido aumentada en una cuarta parte. Los funcionarios o empleados públicos que, abusando del cargo del que están investidos, cometieren cualquier delito, serán sancionados con la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte. *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 62-80 Del Congreso de la República de Guatemala. *Adicionado un párrafo final, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 312012 el 30-11-2012 ARTICULO 29.- Exclusión de agravantes. No se apreciarán como circunstancias agravantes, las que por si mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que ésta haya expresado al tipificarlo, o sean de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas, no pudiere cometerse. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-