Congreso de la Republica de Guatemala
Es reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en
sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero,
haya o no cumplido la pena.
Habitualidad
24. La de ser el reo delincuente habitual.
Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos
delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no
cumplido las penas.
El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena.
CAPITULO III
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 28.- *Agravante especial de aplicación relativa.
Los Jefes o Agentes encargados del orden público, que cometieren cualquier delito
contra las personas o sus bienes, siempre que se pruebe que en la realización del
mismo, se produjo grave abuso de autoridad y de la confianza que el Estado les ha
otorgado, se les impondrá la pena correspondiente al delito cometido aumentada en
una cuarta parte.
Los funcionarios o empleados públicos que, abusando del cargo del que están
investidos, cometieren cualquier delito, serán sancionados con la pena
correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte.
*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 62-80 Del Congreso de la
República de Guatemala.
*Adicionado un párrafo final, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 312012 el 30-11-2012
ARTICULO 29.- Exclusión de agravantes.
No se apreciarán como circunstancias agravantes, las que por si mismas
constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que ésta haya
expresado al tipificarlo, o sean de tal manera inherentes al delito que, sin la
concurrencia de ellas, no pudiere cometerse.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-