Código Penal | 页面 13

Congreso de la Republica de Guatemala Es reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena. Habitualidad 24. La de ser el reo delincuente habitual. Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas. El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena. CAPITULO III DE LAS DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 28.- *Agravante especial de aplicación relativa. Los Jefes o Agentes encargados del orden público, que cometieren cualquier delito contra las personas o sus bienes, siempre que se pruebe que en la realización del mismo, se produjo grave abuso de autoridad y de la confianza que el Estado les ha otorgado, se les impondrá la pena correspondiente al delito cometido aumentada en una cuarta parte. Los funcionarios o empleados públicos que, abusando del cargo del que están investidos, cometieren cualquier delito, serán sancionados con la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte. *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 62-80 Del Congreso de la República de Guatemala. *Adicionado un párrafo final, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 312012 el 30-11-2012 ARTICULO 29.- Exclusión de agravantes. No se apreciarán como circunstancias agravantes, las que por si mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que ésta haya expresado al tipificarlo, o sean de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas, no pudiere cometerse. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-