Congreso de la Republica de Guatemala
15. Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche
una u otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho.
Menosprecio de autoridad
16. Ejecutar el delito con ofensa o menosprecio de la autoridad pública o en el lugar
en que ésta este ejerciendo sus funciones.
Embriaguez
17. Embriagarse el delincuente o intoxicarse, deliberadamente para ejecutar el
delito.
Menosprecio al ofendido
18. Ejecutar el hecho con desprecio de la edad avanzada o de la niñez, del sexo, de
la enfermedad o de la condición de incapacidad física o penuria económica del
ofendido, según la naturaleza y accidentes del hecho.
Vinculación con otro delito
19. Ejecutar el delito para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para
impedir su descubrimiento.
Menosprecio del lugar
20. Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el
suceso.
Facilidades de prever
21. En los delitos culposos, haber ocasionado el resultado dañoso en circunstancias
que lo hacían muy probable o fácilmente previsible.
Uso de medios publicitarios
22. Ejecutar el hecho por medio de la imprenta, grabado, cuadros expuestos al
público, cinematógrafo, proyecciones luminosas, radiotelégrafo, teléfono, televisión o
cualquier otro medio de alta difusión.
Reincidencia
23. La de ser reincidente el reo.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-