Código Penal | Page 12

Congreso de la Republica de Guatemala 15. Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche una u otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho. Menosprecio de autoridad 16. Ejecutar el delito con ofensa o menosprecio de la autoridad pública o en el lugar en que ésta este ejerciendo sus funciones. Embriaguez 17. Embriagarse el delincuente o intoxicarse, deliberadamente para ejecutar el delito. Menosprecio al ofendido 18. Ejecutar el hecho con desprecio de la edad avanzada o de la niñez, del sexo, de la enfermedad o de la condición de incapacidad física o penuria económica del ofendido, según la naturaleza y accidentes del hecho. Vinculación con otro delito 19. Ejecutar el delito para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para impedir su descubrimiento. Menosprecio del lugar 20. Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso. Facilidades de prever 21. En los delitos culposos, haber ocasionado el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy probable o fácilmente previsible. Uso de medios publicitarios 22. Ejecutar el hecho por medio de la imprenta, grabado, cuadros expuestos al público, cinematógrafo, proyecciones luminosas, radiotelégrafo, teléfono, televisión o cualquier otro medio de alta difusión. Reincidencia 23. La de ser reincidente el reo. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-