Código Penal | Page 121

Congreso de la Republica de Guatemala produciendo mediante estos manejos, el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, o en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables, de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a cien mil quetzales. Para el caso en que el delito contemplado en el presente artículo sea establecido en una cadena de negocios, deberá tomarse como delito independiente para cada uno en que se cometa el delito en referencia. *Reformado por el Artículo 5, del Decreto Número 38-2000 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 342 A.- *Delito cambiario. Comete delito cambiario: 1) Quien no venda al Banco de Guatemala o a los Bancos del sistema habilitados para operar en cambios, las divisas que estuviere obligado a negociar, dentro del tiempo legal establecido; 2) Quien sin estar legalmente autorizado, se dedique habitualmente y con fines de lucro, a comprar y vender divisas; 3) Quien para efectuar importaciones o exportaciones, hiciere o usare factura u otro documento falso o que contenga datos falsos o inexactos acerca del valor, cantidad, calidad u otras características de aquellas operaciones; 4) Quien efectué exportaciones sin haber obtenido previamente la licencia cambiaria de exportación u otra autorización legalmente necesaria; y 5) Quien mediante fraude o engaño, obtenga licencia para adquirir divisas del mercado destinado a pagos esenciales o del mercado de licitaciones o quien utilice dichas divisas para destino diferente del autorizado. Los responsables del delito cambiario serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Además se les impondrá multa equivalente al monto del acto ilícito, cuando la cuantía del mismo pueda determinarse, o de quinientos a cinco mil quetzales, en caso contrario. *Adicionado por el Artículo 1, del Decreto Ley Número 94-85 del Jefe de Estrado. ARTICULO 342 B.* Pánico financiero. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-