Código Penal | Page 120

Congreso de la Republica de Guatemala * Reformado por el Artículo 27 del Decreto Número 33-96 del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 340.- Monopolio. Quien, con propósitos ilícitos, realizare actos con evidente perjuicio para la economía nacional, absorbiendo la producción de uno o más ramos industriales, o de una misma actividad comercial o agropecuaria, o se aprovechare exclusivamente de ellos a través de algún privilegio, o utilizando cualquier otro medio, o efectuare maniobras o convenios, aunque se disimularen con la constitución de varias empresas, para vender géneros a determinados precios en evidente perjuicio de la economía nacional o de particulares, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a diez mil quetzales. ARTICULO 341.- Otras formas de monopolio. Se consideran, también, actos de monopolio contrarios a la economía pública y el interés social: 1° El acaparamiento o sustracción al consumo de ar tículos de primera necesidad, . con el propósito de provocar el alza de los precios en el mercado interno. 2° Todo acto o procedimiento que impida o se propo nga impedir la libre . concurrencia en la producción o en el comercio. 3° Los convenios o pactos celebrados sin previa au torización gubernativa, . encaminados a limitar La producción o elaboración de algún artículo, con el propósito de establecer o sostener privilegios y lucrar con ellos. 4° La venta de bienes de cualquier naturaleza, por debajo del precio de costo, que . tenga por objeto impedir la libre concurrencia en el mercado interno. 5° La exportación de artículos de primera necesida d sin permiso de la autoridad . competente, cuando se requiera, si con ello puede producirse escasez o carestía. El responsable de alguno de los hechos enumerados anteriormente, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de doscientos a cinco mil quetzales. ARTICULO 342.- * Especulación. Quien, esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrantare las condiciones ordinarias del mercado -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-