Congreso de la Republica de Guatemala
* Reformado por el Artículo 27 del Decreto Número 33-96 del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 340.- Monopolio.
Quien, con propósitos ilícitos, realizare actos con evidente perjuicio para la
economía nacional, absorbiendo la producción de uno o más ramos industriales, o
de una misma actividad comercial o agropecuaria, o se aprovechare exclusivamente
de ellos a través de algún privilegio, o utilizando cualquier otro medio, o efectuare
maniobras o convenios, aunque se disimularen con la constitución de varias
empresas, para vender géneros a determinados precios en evidente perjuicio de la
economía nacional o de particulares, será sancionado con prisión de seis meses a
cinco años y multa de quinientos a diez mil quetzales.
ARTICULO 341.- Otras formas de monopolio.
Se consideran, también, actos de monopolio contrarios a la economía pública y el
interés social:
1° El acaparamiento o sustracción al consumo de ar tículos de primera necesidad,
.
con el propósito de provocar el alza de los precios en el mercado interno.
2° Todo acto o procedimiento que impida o se propo nga impedir la libre
.
concurrencia en la producción o en el comercio.
3° Los convenios o pactos celebrados sin previa au torización gubernativa,
.
encaminados a limitar La producción o elaboración de algún artículo, con el
propósito de establecer o sostener privilegios y lucrar con ellos.
4° La venta de bienes de cualquier naturaleza, por debajo del precio de costo, que
.
tenga por objeto impedir la libre concurrencia en el mercado interno.
5° La exportación de artículos de primera necesida d sin permiso de la autoridad
.
competente, cuando se requiera, si con ello puede producirse escasez o carestía.
El responsable de alguno de los hechos enumerados anteriormente, será
sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de doscientos a cinco mil
quetzales.
ARTICULO 342.- * Especulación.
Quien, esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de
cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales
de la oferta y la demanda, o quebrantare las condiciones ordinarias del mercado
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-