Congreso de la Republica de Guatemala
Quien usare como propio, pasaporte o documento legítimo de identidad ajena, será
sancionado con prisión de uno a tres años.
Igual sanción se aplicará a quien cediere a otro, para que lo utilice, su propio
pasaporte o documento legítimo de identidad.
La sanción se incrementará en la mitad, cuando el uso ilegítimo del documento de
identidad sea para fines electorales.
Si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral,
integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta
Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado de cualquiera de sus
organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales,
independientemente de su forma de elección o tipo de vinculo legal laboral, se le
aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo
público que desempeñe.
*Reformado por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 4-2010 el 05-032010 (ver expediente 1119-2010)
ARTICULO 339.- Uso indebido de uniformes e insignias.
Quien usare pública e indebidamente traje o uniforme de una institución a que no
pertenezca, o insignias o condecoraciones que no estuviere autorizado para llevar,
será sancionado con multa de cien a quinientos quetzales.
TITULO X
DE LOS DELITOS CONTRA LA ECONOMIA
NACIONAL, EL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y
EL REGIMEN TRIBUTARIO
* Texto Original. Originalmente llamado: De Los Delitos Contra La Economia Nacional, El Comercio, La Industria.
* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 103-96 del Congreso de la
República de Guatemala.
CAPITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ECONOMIA
NACIONAL Y EL AMBIENTE
* Texto Original. Originalmente llamada: De Los delitos Contra La Economia Nacional.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-