Código Penal | Page 119

Congreso de la Republica de Guatemala Quien usare como propio, pasaporte o documento legítimo de identidad ajena, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se aplicará a quien cediere a otro, para que lo utilice, su propio pasaporte o documento legítimo de identidad. La sanción se incrementará en la mitad, cuando el uso ilegítimo del documento de identidad sea para fines electorales. Si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vinculo legal laboral, se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público que desempeñe. *Reformado por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 4-2010 el 05-032010 (ver expediente 1119-2010) ARTICULO 339.- Uso indebido de uniformes e insignias. Quien usare pública e indebidamente traje o uniforme de una institución a que no pertenezca, o insignias o condecoraciones que no estuviere autorizado para llevar, será sancionado con multa de cien a quinientos quetzales. TITULO X DE LOS DELITOS CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL, EL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y EL REGIMEN TRIBUTARIO * Texto Original. Originalmente llamado: De Los Delitos Contra La Economia Nacional, El Comercio, La Industria. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 103-96 del Congreso de la República de Guatemala. CAPITULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL Y EL AMBIENTE * Texto Original. Originalmente llamada: De Los delitos Contra La Economia Nacional. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-