Código Penal | Page 116

Congreso de la Republica de Guatemala 4) Objetos de interés etnológico. 5) Manuscritos, libros, documentos y publicaciones antiguas con valor histórico o artístico; 6) Objetos de arte, cuadros, pinturas y dibujos, grabados y litografías originales, con valor histórico o cultural. 7) Archivos sonoros, fotográficos o cinematográficos con valor histórico o cultural. 8) Artículos y objetos de amueblamiento de más de doscientos años de existencia e instrumentos musicales antiguos con valor histórico o cultural. La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda o custodia de los bienes protegidos por este artículo. *Adicionado por el Artículo 23, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 332.- * "B". HURTO Y ROBO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS. Se impondrá prisión de dos a diez años en el caso del artículo 246 y prisión de cuatro a quince años en el caso del artículo 251, cuando la apropiación recayere sobre: 1) Productos de excavaciones arqueológicos regulares o clandestinos, o de descubrimientos arqueológicos. 2) Ornamentos o partes de monumentos arqueológicos o históricos, pinturas, grabados, estelas o cualquier objeto que forme parte del monumento histórico o arqueológico. 3) Piezas u objetos de interés arqueológico, aunque ellos se encuentren esparcidos o situados en terrenos abandonados. La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda y custodia de los bienes protegidos por este artículo. *Adicionado por el Artículo 24, del Decreto Del Congreso Número 33-96 [v] el 02-071996 -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-