Congreso de la Republica de Guatemala
4) Objetos de interés etnológico.
5) Manuscritos, libros, documentos y publicaciones antiguas con valor histórico o
artístico;
6) Objetos de arte, cuadros, pinturas y dibujos, grabados y litografías originales, con
valor histórico o cultural.
7) Archivos sonoros, fotográficos o cinematográficos con valor histórico o cultural.
8) Artículos y objetos de amueblamiento de más de doscientos años de existencia e
instrumentos musicales antiguos con valor histórico o cultural.
La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados
públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda
o custodia de los bienes protegidos por este artículo.
*Adicionado por el Artículo 23, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 332.- * "B". HURTO Y ROBO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS.
Se impondrá prisión de dos a diez años en el caso del artículo 246 y prisión de
cuatro a quince años en el caso del artículo 251, cuando la apropiación recayere
sobre:
1) Productos de excavaciones arqueológicos regulares o clandestinos, o de
descubrimientos arqueológicos.
2) Ornamentos o partes de monumentos arqueológicos o históricos, pinturas,
grabados, estelas o cualquier objeto que forme parte del monumento histórico o
arqueológico.
3) Piezas u objetos de interés arqueológico, aunque ellos se encuentren esparcidos
o situados en terrenos abandonados.
La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados
públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda
y custodia de los bienes protegidos por este artículo.
*Adicionado por el Artículo 24, del Decreto Del Congreso Número 33-96 [v] el 02-071996
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-