Congreso de la Republica de Guatemala
Igual sanción se aplicará a quien, estando autorizado para suministrar medicamento,
lo hiciere en especie, cantidad o calidad diferente a la declarada o convenida, o los
expendiere a sabiendas de que han perdido sus propiedades terapéuticas o
después de su fecha de expiración.
ARTICULO 305.- Contravención de medidas sanitarias.
Quien, infrinja las medidas impuestas por la ley o la