Congreso de la Republica de Guatemala
3° Cuando en su comisión se emplearen sustancias i nflamables, explosivas,
.
venenosas o corrosivas.
CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LA EXENCION DE LA PENA
ARTICULO 280.- Exentos de la responsabilidad penal.
Están exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la civil por los
hurtos, robos con fuerza en las cosas, estafas, apropiaciones indebidas y daños que
recíprocamente se causaren:
1° Los cónyuges o personas unidas de hecho, salvo que estuvieren separados de
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bienes o personas y los concubinarios.
2° Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines.
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3° El consorte viudo, respecto a las cosas de la p ertenencia de su difunto cónyuge,
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mientras no hayan pasado a poder de otra persona.
4° Los hermanos si viviesen juntos.
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Esta exención no es aplicable a los extraños que participen en el delito.
ARTICULO 281.- Momento consumativo.
Los delitos de hurto, robo, estafa, en su caso, apropiación irregular, se tendrán por
consumados en el momento en que el delincuente tenga el bien bajo su control,
después de haber realizado la aprehensión y el desplazamiento respectivos, aun
cuando lo abandonare o lo desapoderen de él.
TITULO VII
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
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