Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 66

por un plazo igual o superior a seis meses , o la de inhabilitación para desempeñar cargos gremiales , o la de expulsión de la institución , la causa se elevará en consulta al Tribunal Nacional de Ética , aun cuando la sentencia que impone la pena no fuere apelada por el afectado , debiendo proceder en la forma prevista en el presente párrafo .
4 . De las sanciones
Artículo 47 . Las sanciones por las contravenciones a las normas de ética profesional y su ejecución serán reguladas por el Código de Ética del Colegio Médico de Chile . Cuando corresponda la publicidad del contenido de una sanción , ésta será efectuada en la Revista Vida Médica y en la principal publicación periódica del Consejo Regional al que pertenezca el afectado , si la hubiere . Artículo 48 . Las sanciones serán aplicadas tomando en consideración la gravedad de la conducta , la concurrencia de atenuantes o agravantes y el grado de participación del acusado en el hecho . Artículo 49 . No se aplicará sanción alguna al médico , cuando a juicio del Tribunal Regional o del Tribunal Nacional , en su caso , concurran causales eximentes de responsabilidad ética . Para los efectos de establecer estas causales se considerarán los principios de equidad . Artículo 50 . El Tribunal Nacional de Ética deberá llevar un registro en el cual se anotarán las sanciones que hubieren sido impuestas por los Tribunales de Ética . Para estos efectos , dictará las instrucciones que determinen la forma de llevar este registro y su contenido .
5 . De las Instrucciones y de la Interpretación
Artículo 51 . El Tribunal Nacional de Ética podrá dictar las instrucciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los Tribunales de Ética del Colegio Médico de Chile , siendo obligatorias para todos los Tribunales de Ética del país . La simple interpretación de este Reglamento , del Código de Ética y de las demás disposiciones aplicables en casos de infracciones a la ética profesional , corresponderá al Tribunal Nacional de Ética . Artículo final . Derogase el Reglamento interno sobre normas de detalle que Regirán las Instrucciones de los Sumarios y toda otra disposición contraria al presente Reglamento .
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