Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 67

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero . El presente Reglamento entrará en vigencia transcurridos treinta días , contados desde la aprobación por parte del Ministerio de Economía y Energía , de la Reforma de los Estatutos del Colegio Médico de Chile ( A . G .), acordada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2004 . Artículo Segundo . Las causas por infracciones a la ética profesional que se encuentren radicadas en el Consejo General y en los Consejos Regionales a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento , seguirán siendo conocidas por estos organismos , hasta la dictación de la sentencia de término , siempre que se haya dado inicio al sumario , pudiendo designar como instructores a cualquier médico cirujano que se encuentre afiliado al Colegio Médico de Chile . En caso contrario , deberán remitirse los antecedentes al Tribunal de Ética que corresponda . Artículo Tercero . Para los efectos de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5 de este Reglamento , y dentro del próximo cuadrienio , el Tribunal Regional de Ética de Santiago estará integrado por nueve miembros ; los Tribunales Regionales de Valparaíso y Concepción por cinco cada uno , y los restantes Tribunales Regionales estarán constituidos por tres integrantes . Artículo Cuarto . Dentro del plazo de sesenta días corridos , contados , desde la aprobación de este artículo , los Presidentes de los Consejos Regionales podrán solicitar al Consejo General la modificación de la composición de los Tribunales de Ética . Para tal efecto , la lista a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento será confeccionada por el Presidente del Consejo Regional , correspondiendo al Consejo General la elección , en la forma prevista en el mencionado artículo 10 . Artículo Quinto . Se faculta a los abogados del Departamento Jurídico del H . Consejo General para que redacten un nuevo texto refundido del Reglamento de Tribunales de Ética del Colegio Médico de Chile , pudiendo complementar los artículos aprobados en la presente reforma y adecuar los preceptos vigentes con los nuevos que se acuerden , con el objeto de que las normas guarden entre sí la debida correspondencia y armonía .
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