Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 65

Artículo 43 . El recurso de apelación se interpondrá fundadamente en el plazo de diez días , si el recurrente tiene domicilio en la ciudad en que funciona el Tribunal , o de quince días , si reside en otro lugar , contado desde la notificación de la sentencia definitiva . Los antecedentes deberán ser remitidos al Tribunal Nacional de Ética dentro de los cinco días siguientes a la presentación del recurso . Ingresados los antecedentes en el Tribunal de alzada , éste analizará con la sola cuenta del secretario los fundamentos de la apelación , declarándola inadmisible si no aparece fundada . En caso contrario , será acogida a tramitación en la forma señalada en el presente párrafo . En los casos previstos por el artículo 46 , si no se interpusiere recurso de apelación , los antecedentes deberán ser remitidos en consulta al Tribunal Nacional de Ética dentro del plazo de cinco días , contado desde la expiración del plazo para interponer el recurso de apelación . Artículo 44 . Declarada admisible la apelación , el Tribunal Nacional de Ética designará inmediatamente a un relator de entre sus miembros , y resolverá el recurso con su sola cuenta , a menos que , de oficio o a petición de parte , decida escuchar los alegatos de las partes , señalando día y hora para la vista de la causa , y ordenando la notificación de esta resolución a las partes . Cada parte podrá solicitar por una sola vez y por motivos fundados , la suspensión de la vista de la causa . Esta solicitud deberá ser presentada por escrito al Tribunal con , a lo menos , cinco días de anticipación a la fecha decretada . Las partes podrán justificar su inasistencia a la audiencia dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su celebración . El Tribunal resolverá de plano y sin ulterior recurso acerca de la justificación presentada , debiendo citar a una nueva audiencia en caso de ser procedente . Artículo 45 . La vista de la causa se iniciará con una relación verbal de lo obrado en primera instancia , efectuada por el relator designado , quien podrá delegar total o parcialmente esta función en el secretario abogado , si lo hubiere . Posteriormente , el Tribunal procederá a escuchar a los apelantes y a los apelados , sucesivamente , si hubieren concurrido a la audiencia . Concluidas las intervenciones de las partes , el pleno deberá , en la misma audiencia , fallar la causa . El Tribunal procederá de acuerdo con lo prevenido por los artículos 36 , 37 , 38 , 39 y 40 del presente Reglamento . Artículo 46 . Si la sanción impuesta por un Tribunal Regional de Ética fuere la de suspensión de los derechos de afiliado al Colegio Médico de Chile
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