Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 28

curación del paciente . Artículo 22 . Falta a la ética el médico que en la atención de un enfermo actúe con negligencia , imprudencia o impericia . Será negligente aquel profesional que , poseyendo el conocimiento , las destrezas y los medios adecuados , no los haya aplicado . Actúa con imprudencia aquel médico que , poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente , los aplicare inoportuna o desproporcionadamente , como también si , careciendo de los recursos o preparación adecuados , efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario . Un diagnóstico equivocado ; el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica , habiéndose usado todos los elementos disponibles , no constituyen necesariamente negligencia . Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para el acto médico de que se trata . La falta de recursos tecnológicos , cuya existencia no dependa del médico tratante , no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo . No obstante , es deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja , cuando éstas puedan afectar la adecuada atención de los pacientes . Artículo 23 . Toda persona tiene derecho a morir dignamente . Por consiguiente , los procedimientos diagnósticos y terapéuticos deberán ser proporcionales a los resultados que se pueda esperar de ellos . El médico procurará siempre aliviar el sufrimiento y el dolor del paciente , aunque con ello haya riesgo de abreviar la vida . Ante la inminencia de una muerte inevitable , es lícito que el médico , en conciencia , tome la decisión de no aplicar tratamientos que procuren únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia , debiendo procurar al enfermo los cuidados paliativos inherentes a la dignidad de todo ser humano , hasta el final de sus días . Si se comprobare la muerte cerebral de un paciente , el médico estará autorizado para suspender todo procedimiento terapéutico .
2 . Información y consentimiento
Artículo 24 . El médico tratante deberá informar a su paciente de mane-
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