ra veraz y en lenguaje comprensible acerca de : Su identidad , el área de su competencia profesional y sus límites , y el diagnóstico , alternativas de tratamiento , sus riesgos y beneficios , y el pronóstico de su enfermedad . Cuando la atención sea realizada en equipo , uno de sus integrantes será responsable de establecer la interlocución principal con el paciente . Toda información que a juicio del médico pudiere causar sufrimiento grave al paciente , deberá ser proporcionada con prudencia , utilizando expresiones mesuradas . La voluntad del paciente de no ser informado , o la de delegar en otra persona la información , deberá ser respetada . Artículo 25 . Toda atención médica deberá contar con el consentimiento del paciente . En caso de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que entrañen un riesgo significativo para el paciente , el médico le proporcionará información adicional de los beneficios y riesgos del mismo , con el fin de obtener su consentimiento específico , imprescindible para practicarlos . Artículo 26 . Es recomendable que el facultativo consigne siempre el consentimiento del paciente por escrito , debiendo proceder necesariamente de esta forma cuando dicho consentimiento sea exigido por la ley . Artículo 27 . Si el paciente no estuviese en condiciones de dar su consentimiento por ser menor de edad , por estar incapacitado o por la urgencia de la situación , y no es posible obtenerlo de su familia , el médico deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional . La opinión del menor de edad deberá ser considerada , atendiendo a su edad y grado de madurez . Artículo 28 . El derecho del paciente a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o un tratamiento deberá ser respetado , debiendo el médico , en todo caso , informar al paciente , de manera comprensible , las consecuencias que puedan derivarse de su negativa . En esta circunstancia , el facultativo no abandonará al enfermo , debiendo procurar que se le presten los cuidados generales necesarios . En casos de urgencia médica impostergable , el médico actuará en conciencia , protegiendo el derecho a la vida del paciente .
28 / Código de Ética