integral de sus pacientes . Cuando sea necesario , deberá recurrir a la interconsulta para una mejor atención . Artículo 14 . En la atención institucional , el médico procurará armonizar su ejercicio profesional con las normas de la institución , siempre que éstas no contravengan las disposiciones del presente Código . Artículo 15 . Constituirá preocupación preferente del médico prestar su colaboración al progreso de la ciencia y sus acciones deberán ser destinadas a elevar el nivel de la salud del país Artículo 16 . Bajo ningún pretexto o circunstancia podrá el médico asociarse , ni siquiera transitoriamente , con quienes ejerzan ilegalmente la profesión .
TÍTULO III DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS PACIENTES
1 . Reglas generales de comportamiento
Artículo 17 . El médico atenderá profesionalmente a su paciente en una relación de confianza y respeto , que garantice la libertad y autonomía de ambos . Artículo 18 . El médico deberá prestar atención profesional a toda persona enferma que lo requiera y no podrá eludir dicha atención cuando no exista otro colega que se haga cargo del enfermo . Artículo 19 . El facultativo que acepte atender a un paciente se compromete a garantizar la continuidad de sus servicios . La pérdida de confianza y de respeto entre médico y paciente pone en riesgo la continuidad y la calidad de la atención . En tal caso , el facultativo deberá procurar que otro colega se haga cargo del paciente , para lo cual le transmitirá toda la información necesaria para una correcta atención . Artículo 20 . El médico a quien se solicitaren prestaciones que vayan en contra de su conciencia o de su convencimiento clínico , podrá negarse a intervenir . En estas circunstancias , procurará que otro colega continúe asistiendo al paciente , salvo que ello produjere graves e inmediatos daños para la salud del enfermo . Artículo 21 . Ningún médico , por la naturaleza de la ciencia y arte que profesa , puede asegurar la precisión de su diagnóstico , ni garantizar la
26 / Código de Ética