Artículo 8 . El respeto de la vida humana desde su inicio y hasta su término constituye el fundamento básico del ejercicio profesional médico . Toda intervención médica realizada durante la gestación , deberá velar siempre por el mejor interés de la mujer embarazada y del que está por nacer . Reconociendo la diversidad de valores existentes en la sociedad , en ciertas circunstancias la autonomía de la mujer embarazada es considerada por sobre el valor de la vida fetal , por lo que la legislación vigente permite la realización de una interrupción voluntaria del embarazo . En estos casos , el médico podrá practicarla , sin perjuicio de su derecho para excusarse de intervenir invocando la objeción de conciencia , en la forma que el ordenamiento jurídico y este Código determinen . Sin embargo , el ejercicio de esta facultad no lo exime de sus deberes de informar a la mujer embarazada sobre los derechos que la ley le confiere en esta materia ni de otorgarle los cuidados necesarios , anteriores y posteriores a la intervención . Artículo 9 . El médico no podrá realizar acciones cuyo objetivo directo sea poner fin a la vida de un paciente bajo consideración alguna . Artículo 10 . Falta a la ética profesional el médico que apoye , consienta o participe en la práctica de torturas u otras formas de procedimientos crueles , inhumanos o degradantes , cualquiera sea la ofensa que se impute a la víctima y las circunstancias invocadas , incluyendo conflicto armado o guerra civil . El médico no podrá proveer medio alguno tendiente a facilitar las conductas descritas en el inciso precedente , o a disminuir la capacidad de la víctima para resistir a tales procedimientos . El médico no deberá estar presente antes , durante o después de cualquier procedimiento en que la tortura u otras formas de tratamientos crueles , inhumanos o degradantes sean utilizadas como amenaza . Artículo 11 . Falta a la ética el médico que aconseje o participe en la procuración de órganos humanos para ser trasplantados , si dicha acción lleva involucrada fines de lucro . Artículo 12 . El médico debe obrar siempre con honradez y buena fe . No ha de afirmar o negar con falsedad , hacer citas inexactas o tendenciosas , ni hacer certificaciones falsas . Artículo 13 . El médico deberá mantener su capacidad clínica , conocimientos , habilidades y destrezas actualizados , y utilizar todos los medios técnicos y científicos a su alcance para lograr una atención óptima e
Código de Ética / 25