TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 . El Código de Ética del Colegio Médico de Chile ( A . G .) es el conjunto de disposiciones , inspiradas en principios éticos universales , que regula la conducta del médico en el ejercicio de su profesión y en sus relaciones con la sociedad . Artículo 2 . El presente Código se aplicará a todos los médicos cirujanos que tengan la calidad de asociados al Colegio Médico de Chile ( A . G .), de conformidad con sus estatutos , reglamentos y acuerdos aprobados por los organismos competentes . Artículo 3 . Los principios y normas de ética médica contenidos en los acuerdos de los organismos internacionales , ratificados por el Colegio Médico de Chile ( A . G .), servirán para ilustrar las normas éticas del presente Código . Artículo 4 . El Colegio Médico de Chile ( A . G .), por disposición estatutaria , tiene el deber de velar por el prestigio de la profesión y por su correcto ejercicio por parte de los asociados , a quienes asiste , en consecuencia , la obligación de acatar las decisiones y acuerdos que adopten los organismos competentes de la Orden en tales materias . Artículo 5 . Son competentes para conocer de las infracciones a la ética profesional y aplicar las sanciones contempladas en este Código , los Tribunales Regionales y el Tribunal Nacional de Ética del Colegio Médico de Chile ( A . G .). Un reglamento , aprobado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo General , regulará la constitución y el funcionamiento de estos Tribunales , y el procedimiento aplicable . Artículo 6 . Las disposiciones de este Código se presumen de pleno derecho conocidas por todos los médicos , quienes no podrán , por consiguiente , alegar ignorancia de las mismas .
TÍTULO II DEBERES GENERALES DEL MÉDICO
Artículo 7 . El médico , tanto en su ejercicio profesional como en su vida pública , debe observar un comportamiento acorde con la moral , el decoro y el prestigio de la medicina .
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