a ) Amonestación ; b ) Censura ; c ) Multa ; d ) Suspensión de la calidad de asociado ; e ) Inhabilitación para desempeñar cargos gremiales , y f ) Expulsión del Colegio Médico de Chile . Artículo 77 . La amonestación consiste en la reprensión por escrito y sin publicidad que se hace al responsable de la conducta realizada . La censura consiste en igual medida , pero acompañada de publicidad . Ambas sanciones tienen , además , el valor de una advertencia en orden a que el responsable ponga el debido cuidado en su comportamiento profesional , que será objeto de atención en lo sucesivo . Artículo 78 . La multa , que se impondrá en beneficio del Consejo General del Colegio Médico de Chile , no podrá ser inferior a dos unidades tributarias mensuales ni superior a diez . Artículo 79 . La suspensión de la calidad de asociado podrá variar entre un mes y tres años . El sancionado deberá continuar pagando todas las cuotas sociales , pero no tendrá derecho a ejercer ninguna de las facultades ni gozar de los beneficios que la calidad de asociado al Colegio Médico de Chile le confiere . Esta sanción lleva siempre consigo la de inhabilitación para desempeñar cargos gremiales por todo el tiempo que dure la suspensión . Si el sancionado estuviere desempeñando un cargo gremial , cesará en él una vez ejecutoriada la sentencia . Artículo 80 . DEROGADO Artículo 81 . Por la expulsión del Colegio Médico de Chile , el médico sancionado deja de pertenecer a la institución . Con todo , transcurridos diez años desde la aplicación de esta pena , el afectado podrá solicitar al Tribunal Nacional de Ética su reincorporación . Esta medida deberá ser acordada por los dos tercios de sus miembros en ejercicio , y siempre que , de los antecedentes acompañados por el solicitante , aparezca que ha tenido una irreprochable conducta durante el período posterior a su expulsión . Artículo 82 . DEROGADO Artículo 83 . La pena de amonestación se ejecutará mediante una comunicación escrita remitida por el presidente del Tribunal que dictó la sentencia en última instancia al condenado , en la que le reprochará su conducta y le advertirá en orden a que ponga el debido cuidado en su
Código de Ética / 37