Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 37

tiva Nacional y de los Consejos Regionales del Colegio Médico de Chile ( A . G .), y cumplir con lo preceptuado por sus estatutos y reglamentos . Asimismo , tiene el deber de cumplir las resoluciones de los Tribunales de Ética de la institución , y de comparecer ante esta instancia toda vez que su presencia y colaboración sea requerida . Artículo 72 . La representación del Gremio Médico corresponde al Colegio Médico de Chile ( A . G .), a través de su Consejo General , de la Mesa Directiva Nacional y del Presidente de la Orden , dentro de los términos previstos por sus estatutos , y de conformidad con la legislación vigente . Ningún médico podrá , aun aduciendo circunstancias extraordinarias , arrogarse la representación del Colegio Médico de Chile ( A . G .). Artículo 73 . Constituyen faltas a la ética todas aquellas conductas que vulneren las normas que rigen las relaciones del médico con el Colegio Médico de Chile ( A . G .) y , en especial , las siguientes : a ) No acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General , del Consejo General , de la Mesa Directiva Nacional , del respectivo Consejo Regional y de los Tribunales de Ética de la Orden , y b ) Asumir actitudes o ejecutar acciones que dañen el prestigio del Colegio Médico , o de sus dirigentes , o que propendan a la desunión o división del Gremio , a la disminución del prestigio de sus miembros , o que involucren daño inmerecido para la profesión médica . Artículo 74 . Constituye una obligación moral gremial el eficiente y esmerado desempeño de los cargos de representación dentro del Gremio .
TÍTULO X DE LAS SANCIONES Y DE SU EJECUCIÓN
Artículo 75 . Los Tribunales de Ética del Colegio Médico de Chile ( A . G .) deberán preocuparse , con igual celo , tanto de acoger las reclamaciones fundadas que se hagan contra los miembros de la Orden , como de proteger a éstos de las imputaciones falsas , injuriosas o calumniosas que sobre ellos recaigan por sus actuaciones profesionales o gremiales . Se procurará siempre buscar las soluciones más equitativas y justas , dando satisfacción al reclamante o rehabilitando moral y profesionalmente al colega afectado , según corresponda . Artículo 76 . Las sanciones por las contravenciones a las normas de ética profesional son :
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