las normas legales vigentes . Artículo 67 . El ejercicio de la medicina no debe dar lugar a actuaciones médicas innecesarias . Sin perjuicio de las posibles responsabilidades subsidiarias , la responsabilidad deontológica no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo . La jerarquía existente en un equipo asistencial no podrá constituir motivo de dominio , exaltación personal ni delegación de responsabilidades . Quien ostente la dirección del equipo asistencial cuidará de que exista un ambiente de rigurosidad ética y de tolerancia hacia las opiniones profesionales divergentes . Asimismo , deberá aceptar que un integrante del equipo se rehúse a intervenir cuando oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia . Artículo 68 . Infringen la ética médica aquellos facultativos que constituyan o dirijan agrupaciones profesionales en las que se promueva o permita la explotación de alguno de sus miembros .
TÍTULO VIII DE ALGUNAS FORMAS ESPECIALES DE EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 69 . Los médicos que desempeñen cualquier actividad relacionada con la medicina y la salud , no vinculada necesariamente con la atención directa de pacientes , deberán cuidar que las consecuencias de sus actos y decisiones no vulneren los imperativos éticos establecidos en el presente código . Artículo 70 . Los facultativos que desarrollen actividades de carácter médico legal , de control o de auditoría , deberán comunicar expresamente a la persona involucrada en la diligencia respectiva la naturaleza de la función que realizan y las posibles consecuencias que para el afectado conlleve su gestión .
TÍTULO IX DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON EL COLEGIO MÉDICO DE CHILE
Artículo 71 . Es obligación de todo médico acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General , del Consejo General , de la Mesa Direc-
Código de Ética / 35