comportamiento profesional , que será objeto de atención en lo sucesivo . De la misma manera se ejecutará la pena de censura , con el agregado de la publicación de copias de la comunicación escrita en lugares públicos frecuentados por los médicos , como hospitales , consultorios y clínicas , y en las publicaciones periódicas del Colegio Médico de Chile . En atención a la gravedad de las conductas sancionadas , el Tribunal podrá disponer la publicación del oficio en periódicos . Artículo 84 . Las sanciones serán aplicadas tomando en consideración la gravedad de la conducta , la concurrencia de atenuantes o agravantes y el grado de participación del acusado en el hecho . Artículo 85 . No se aplicará sanción alguna al médico cuando , a juicio del Tribunal de Ética correspondiente , concurran causales eximentes de responsabilidad ética . Para los efectos de establecer estas causales se considerarán los principios de equidad . Artículo 86 . Salvo en el caso de la amonestación , las demás penas incluirán la publicidad de su contenido , en la forma establecida en el inciso 2 ° del artículo 84 , una vez concluido totalmente el procedimiento . Artículo 87 . Ejecutoriada que quede una sentencia que impuso multas , el presidente del Tribunal comunicará el hecho de su imposición y su monto al Tesorero del respectivo Consejo Regional o al Tesorero General del Colegio Médico de Chile , según sea el caso , y le remitirá una copia autorizada de la sentencia , con el fin de percibir la multa .
38 / Código de Ética