Artículo 36 . El médico no podrá suscribir convenios de prestación de servicios profesionales , si éstos lo obligan a entregar información sujeta a secreto profesional . Artículo 37 . Sólo con autorización escrita del paciente , el médico podrá develar la información sujeta a secreto profesional . Aquella deberá precisar cuál es la información que se autoriza develar y quiénes pueden acceder a ella . La autorización deberá ser firmada por el paciente o , en caso de incompetencia comprobada , por la persona que lo subrogue . En ningún caso se aceptarán como válidas las autorizaciones genéricas , otorgadas con anterioridad a los hechos que las motivan , o insertas en contratos de adhesión celebrados con instituciones financiadoras o proveedoras de prestaciones de salud . Artículo 38 . Excepcionalmente , y después de una debida deliberación , el médico podrá develar información sobre su paciente , en los siguientes casos : a ) Cuando se trate de enfermedades de declaración obligatoria ; b ) Cuando así lo ordenen los tribunales de justicia ; c ) Cuando sea necesario para las certificaciones de nacimientos o defunciones ; d ) Cuando fuere imprescindible para evitar un perjuicio grave para el paciente o terceros , y e ) Cuando la revelación de datos confidenciales sea necesaria para su defensa , ante tribunales ordinarios , administrativos o gremiales , en juicios provocados por el paciente .
4 . Honorarios profesionales
Artículo 39 . En el ejercicio libre de la profesión , a falta de estipulación convencional entre las partes , el valor de los honorarios por los servicios prestados será determinado por el médico . Este valor deberá ser establecido con tacto y mesura , y dependerá de la importancia y circunstancias del servicio prestado , así como de la calificación del profesional y de la situación económica del paciente . Artículo 40 . Falta gravemente a la ética profesional el médico que exija el pago de honorarios por prestaciones no realizadas . Artículo 41 . El médico deberá siempre respetar los valores mínimos y
30 / Código de Ética