de servicios profesionales que obliguen a entregar información sujeta a secreto profesional . Cabe destacar también que no son consideradas válidas aquellas autorizaciones de carácter genérico , otorgadas por los pacientes con anterioridad a los hechos que las motivan , o insertas en contratos de adhesión celebrados con instituciones de salud . Por último , se establecen ciertas situaciones de excepción en las cuales el médico puede develar información sobre su paciente , después de una debida deliberación . Concluye el Título III con un párrafo relativo a Honorarios Profesionales , donde se exige total transparencia en su determinación , destacando que el objetivo primordial del acto médico es buscar la salud del paciente , no pudiendo tener como fin exclusivo el lucro . Asimismo , se mantiene el deber ético de solidaridad entre médicos , prohibiéndose el cobro de honorarios respecto de colegas y ciertos familiares , estableciéndose , eso sí , el deber de solicitar previamente en forma personal dicha atención , con el objeto de evitar abusos . En el Título IV , sobre Publicidad Profesional e Información al Público , se prohíbe al facultativo toda forma de publicidad , directa o indirecta , señalándose expresamente ciertas conductas que merecen especial reproche desde el punto de vista ético . A las Relaciones con Empresas de Productos Clínicos y Farmacéuticos se refiere el Título V . A este respecto , debemos destacar los límites que se establecen a la posibilidad de aceptar donaciones o invitaciones , las cuales jamás pueden limitar o coartar la independencia profesional del médico . En el Título VI se introducen nuevas disposiciones sobre investigación científica . En esta materia , deberá siempre obtenerse el consentimiento informado del sujeto de investigación y respetarse plenamente su autonomía , aplicándose aquellas normas nacionales e internacionales ratificadas por el Colegio Médico de Chile . El Título VII se refiere a las Relaciones del Médico con sus Colegas y con los demás Profesionales de la Salud , las cuales deben siempre basarse en el respeto , deferencia , lealtad y consideración recíprocos , siendo deber de todo médico defender a aquel colega que haya sido injustamente atacado o denunciado . De Algunas Formas Especiales de Ejercicio Profesional trata el Título VIII . Estos profesionales deben tener especial cuidado para que sus actuaciones no vulneren los imperativos éticos establecidos en el Código de nuestra
Código de Ética / 21