Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 23

Orden . Así , los facultativos que desarrollen actividades de carácter médico legal , de control o de auditoría , deberán comunicar expresamente a la persona involucrada en la diligencia la naturaleza de la función que realizan y las posibles consecuencias de su gestión . Finalmente , los Títulos IX y X se refieren a las Relaciones del Médico con el Colegio Médico de Chile , a las Sanciones y su Ejecución . A este respecto , cabe destacar que es obligación de todo médico acatar los acuerdos y resoluciones de la Orden , constituyendo falta grave a la ética médica ejecutar acciones que propendan a la división del gremio . En cuanto a las sanciones , en virtud de lo preceptuado por los nuevos Estatutos del Colegio Médico de Chile , se introduce la pena de inhabilitación para desempeñar cargos gremiales , la cual puede variar entre uno y tres años , y será siempre accesoria a la de suspensión de la calidad de asociado , cuando ésta fuere igual o superior a seis meses . La aplicación de las sanciones corresponde a los Tribunales de Ética del Colegio Médico de Chile ( A . G .), de conformidad con la nueva estructura interna aprobada . Este es el Proyecto de Código de Ética que someto a vuestra consideración y aprobación , instrumento indispensable para guiar la conducta profesional de nuestros asociados .
Santiago , 25 de noviembre de 2004 .
Dr . Juan Luis Castro González Presidente Colegio Médico de Chile ( A . G .)
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