bios normativos fundamentales en nuestra institución , que hacen imprescindible la modificación del vigente Código de Ética . Como es de vuestro conocimiento , en el mes de abril de este año , los Estatutos del Colegio Médico de Chile fueron profundamente modificados , reforzándose la presencia de los Consejos Regionales en los principales órganos directivos de la Orden y separando las funciones gremiales de las jurisdiccionales éticas . Con este propósito , fueron creados los Tribunales Regionales y el Tribunal Nacional de Ética , órganos encargados de conocer las infracciones a la ética profesional y de aplicar las sanciones correspondientes , dictándose por este H . Consejo General el Reglamento que regula la constitución y funcionamiento de estos Tribunales , así como los procedimientos aplicables . Esta nueva estructura jurisdiccional hace imprescindible adecuar el Código de Ética a las nuevas disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes . Este proyecto consta de un Preámbulo , relativo a los principios generales que regulan el ejercicio profesional médico , y de diez títulos , el primero de los cuales se refiere al Objeto y Ámbito de Aplicación del presente Código . El Título II se refiere a los Deberes Generales del Médico , haciendo especial hincapié en el deber de respetar la vida humana desde su inicio y hasta su término . El Título III regula las Relaciones del Médico con sus Pacientes , destacando entre las reglas generales de comportamiento los principios de confianza , libertad y autonomía . Asimismo , se perfecciona la norma que sanciona al médico que actúe con negligencia , imprudencia o impericia , definiendo de manera más acabada estas conductas y señalando aquéllas que quedan excluidas de estas categorías . En este Título se consagra , asimismo , un párrafo dedicado a la información y al consentimiento , destacando especialmente la autonomía del paciente para aceptar o rechazar pruebas diagnósticas y tratamientos . En materia de Secreto Profesional , se introducen importantes modificaciones . Se impone al médico el deber de garantizar el anonimato de los pacientes a quienes se haga referencia en publicaciones científicas , reuniones clínicas y presentaciones públicas , y se establece que sólo con el consentimiento de aquéllos puede el médico revelar su identidad . Asimismo , se prohíbe a los facultativos participar en la constitución de bancos de datos sanitarios que no garanticen suficientemente la confidencialidad de la información , como también suscribir convenios de prestación
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