Curso 4. Planificación de la tierra Curso 4 con portada | Page 8

La evaluación física revela la naturaleza de limitaciones y peligros para lo cual es información útil al manejador de tierras; sin embargo, la evaluación económica revela los beneficios económicos esperados para lo cual en general conduce el proceso de toma de decisiones, o es por lo menos un sine qua non para utilización exitosa de tierras. 1. La aptitud de tierras se evalúa y clasifica con respecto a tipos específicos de usos (opuesto a una escala simple de ‘bondad’ de la tierra); 2. La aptitud está definida por criterios tantos económicos como físicos (en la práctica no siempre lo hace así); 3. Se requiere un enfoque multidisciplinario (en la práctica, no solamente científicos de suelo); 4. Las evaluaciones deberían tomar en cuenta el contexto físico, económico, social y político del área de interés (por ejemplo, no evaluar para usos imposibles); 5. Aptitud se refiere a uso de tierra sobre una base sostenida (ejemplo, no puede disminuir los recursos base, en la práctica esto raras veces se logra); 6. ‘Evaluación’ involucra comparación de dos o más alternativas de tipos de uso. En el esquema se reconocen cuatro categorías La primera categoría es el Orden que refleja, a grandes rasgos, si un suelo es apto o no para un uso concreto. Se reconocen dos órdenes: S = Apta. Tierras en las que los beneficios superan costos y el uso sostenido de la tierra no la incapacita en un período de tiempo suficientemente largo. N = No apta. Las tierras pueden clasificarse como no aptas para un uso determinado por una diversidad de razones. Puede ocurrir que el uso propuesto sea técnicamente impracticable, tal como el riego de tierras rocosas escarpadas, o que provoque una grave degradación ambiental, como el cultivo en laderas escarpadas. Frecuentemente, sin embargo, la razón es de tipo económico: el valor de los beneficios esperados no justifica los costos de los insumos que serían necesarios. En el Orden N (No apta) se reconocían dos clases: N1 = No apta actualmente. Tierras cuyas limitaciones pueden eliminarse con medios técnicos o costos, pero que estas modificaciones en la actualidad son impensables. N2 = No apta permanentemente. Limitaciones graves, de índole generalmente física, que se suponen insalvables a largo plazo. Posteriormente se ha incorporado la clase X = Tierras para conservación. No apta para su explotación, tierras de especial protección, debido a su conservación, vida silvestre, de especial interés científico ecológico o de interés social (como parques, reservas, o zonas de recreo). Fue definida en un principio a nivel de unidad dentro de la subclase N, pero por