Curso 4. Planificación de la tierra Curso 4 con portada | Page 8
La evaluación física revela la naturaleza de limitaciones y peligros para lo cual es
información útil al manejador de tierras; sin embargo, la evaluación económica revela los
beneficios económicos esperados para lo cual en general conduce el proceso de toma de
decisiones, o es por lo menos un sine qua non para utilización exitosa de tierras.
1. La aptitud de tierras se evalúa y clasifica con respecto a tipos específicos de usos
(opuesto a una escala simple de ‘bondad’ de la tierra);
2. La aptitud está definida por criterios tantos económicos como físicos (en la práctica no
siempre lo hace así);
3. Se requiere un enfoque multidisciplinario (en la práctica, no solamente científicos de
suelo);
4. Las evaluaciones deberían tomar en cuenta el contexto físico, económico, social y político
del área de interés (por ejemplo, no evaluar para usos imposibles);
5. Aptitud se refiere a uso de tierra sobre una base sostenida (ejemplo, no puede disminuir
los recursos base, en la práctica esto raras veces se logra);
6. ‘Evaluación’ involucra comparación de dos o más alternativas de tipos de uso.
En el esquema se reconocen cuatro categorías
La primera categoría es el Orden que refleja, a grandes rasgos, si un suelo es apto o no
para un uso concreto. Se reconocen dos órdenes:
S = Apta. Tierras en las que los beneficios superan costos y el uso sostenido de la tierra
no la incapacita en un período de tiempo suficientemente largo.
N = No apta. Las tierras pueden clasificarse como no aptas para un uso determinado por
una diversidad de razones. Puede ocurrir que el uso propuesto sea técnicamente
impracticable, tal como el riego de tierras rocosas escarpadas, o que provoque una grave
degradación ambiental, como el cultivo en laderas escarpadas. Frecuentemente, sin
embargo, la razón es de tipo económico: el valor de los beneficios esperados no justifica
los costos de los insumos que serían necesarios.
En el Orden N (No apta) se reconocían dos clases:
N1 = No apta actualmente. Tierras cuyas limitaciones pueden eliminarse con medios
técnicos o costos, pero que estas modificaciones en la actualidad son impensables.
N2 = No apta permanentemente. Limitaciones graves, de índole generalmente física, que
se suponen insalvables a largo plazo.
Posteriormente se ha incorporado la clase X = Tierras para conservación. No apta para su
explotación, tierras de especial protección, debido a su conservación, vida silvestre, de
especial interés científico ecológico o de interés social (como parques, reservas, o zonas
de recreo). Fue definida en un principio a nivel de unidad dentro de la subclase N, pero por