Cuadernos Médicos Sociales 2019; Vol 59 N°1 | Page 42

esos años, la ausencia de regulaciones era una li- mitación muy importante para la implementación de planes de acción que permitieran abordar el problema de la contaminación del aire. En efecto, la Resolución 1215 del Ministerio de Salud que establecía normas para los contaminantes criterio tales como material particulado respirable 10 µm, material particulado sedimentable y óxidos de ni- trógeno, entre otros, pero nunca tuvo el respaldo jurídico que permitiera su aplicación en todo el territorio nacional. Por su parte, la contaminación de origen indus- trial tenía, y aún al día de hoy, a las fundiciones de cobre como protagonistas, ya que liberan al am- biente grandes cantidades de material particula- do, dióxido de azufre, arsénico y metales pesados como mercurio, cadmio y plomo. Con el fin de establecer restricciones a las emisiones de ciertos contaminantes, para los cuales no existían normas se promulgó el año 1991 el D.S. 185 que expre- samente señala que tiene por objeto regular a las megafuentes, es decir aquellas fuentes industriales que emiten al día más de 3 toneladas de material particulado respirable o 1 tonelada de dióxido de azufre. Este decreto se constituyó en la primera regulación para las fundiciones de cobre que hasta esa fecha no tenían obligación legal de mejorar sus procesos o introducir tecnología que les per- mitiera abatir contaminación, con la excepción de la fundición Chagres que, por estar localizada en el valle del Aconcagua inició en los años 80 un plan de monitoreo de la calidad del aire y transfor- maciones tecnológicas como fue la incorporación de un horno flash que le permite controlar una proporción significativa de sus emisiones al aire y de esta forma poder compatibilizar una actividad de alto impacto con la agricultura circundante. Sin lugar a dudas este decreto fue un hito dada la carencia de regulaciones que permitieran con- trolar eficazmente la contaminación de origen in- dustrial, pero habiendo transcurrido casi treinta años desde el retorno a la democracia es del todo razonable someter a la institucionalidad ambiental y sus instrumentos a un test riguroso que permita evidenciar, a la luz de los resultados, la eficacia de estos instrumentos, lo que se debiera traducir en la elaboración de propuestas para introducir mo- dificaciones en estos o bien plantear un rediseño de la institucionalidad y sus instrumentos, de tal forma de poner, en primer lugar, a resguardo la salud de la población. Algo que se logra parcial- mente con los instrumentos vigentes. Los tres elementos que confluyen en el título de este artículo tienen por objetivo aportar ciertos Guzmán G. elementos para un debate que nuestro país requie- re con urgencia y que se desprenden de los párra- fos anteriores. Para tal efecto he centrado el análi- sis en el arsénico que ya aparece señalado en 1991 en el título del D.S. 185: “…establecimientos emi- sores de anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico en todo el territorio de la República”. Sorprendentemente este instrumento no estable- ce una norma de calidad para el arsénico sino que deriva el tema normativo al Ministerio de Salud, y para tal efecto se fija un plazo de 180 días para que dicte el decreto supremo respectivo de la nor- ma de calidad. Este plazo jamás se cumplió. Tardíamente el Ministerio de Salud elabora una norma de calidad primaria para el arsénico, pero el D.S. 477 de 1994 que dio origen a la norma fue prontamente derogada al cabo de 4 meses de su entrada en vigencia. En síntesis, el arsénico es un buen indicador de la evolución o trayectoria que ha tenido el tratamiento de temas ambientales re- levantes en nuestro país, poco antes de la promul- gación de la Ley 19.300, y luego cuando se pone en marcha la nueva institucionalidad ambiental con la Comisión Nacional del Medio Ambiente hasta el momento presente cuando la institucio- nalidad tiene desde 2010 rango de ministerio. Una buena pregunta sería: si con más recursos; mone- tarios y humanos el Ministerio es más eficaz que la CONAMA o básicamente lo que cambió fue el nivel de burocracia estatal en la gestión ambiental. En otras palabras: ¿Acaso se hace lo mismo con más? EL D.S. 185 EN EL ORIGEN DE LA LEY 19.300 Y LOS INSTRUMENTOS: PLANES DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN Y EL REGLAMENTO PARA NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE EMISIÓN Se podría decir que el D.S.185 es el tronco del cual se derivan las normas de calidad ambiental y de emisión de la Ley 19.300, al igual que los pla- nes de prevención y descontaminación. En efecto, la ley recoge los criterios para establecer planes de prevención y descontaminación de este instru- mento. A su vez el decreto define zona latente y saturada y fija los estándares de calidad del aire para los episodios críticos. El D.S. 252 de 1992 fijó el cronograma de reducción de emisiones de material particulado respirable (MP10) y dióxido de azufre para la fundición de ENAMI Ventanas y Chilgener Ventanas (actualmente AES GENER) en lo que fue el primer plan de descontaminación 40