esos años, la ausencia de regulaciones era una li-
mitación muy importante para la implementación
de planes de acción que permitieran abordar el
problema de la contaminación del aire. En efecto,
la Resolución 1215 del Ministerio de Salud que
establecía normas para los contaminantes criterio
tales como material particulado respirable 10 µm,
material particulado sedimentable y óxidos de ni-
trógeno, entre otros, pero nunca tuvo el respaldo
jurídico que permitiera su aplicación en todo el
territorio nacional.
Por su parte, la contaminación de origen indus-
trial tenía, y aún al día de hoy, a las fundiciones de
cobre como protagonistas, ya que liberan al am-
biente grandes cantidades de material particula-
do, dióxido de azufre, arsénico y metales pesados
como mercurio, cadmio y plomo. Con el fin de
establecer restricciones a las emisiones de ciertos
contaminantes, para los cuales no existían normas
se promulgó el año 1991 el D.S. 185 que expre-
samente señala que tiene por objeto regular a las
megafuentes, es decir aquellas fuentes industriales
que emiten al día más de 3 toneladas de material
particulado respirable o 1 tonelada de dióxido de
azufre. Este decreto se constituyó en la primera
regulación para las fundiciones de cobre que hasta
esa fecha no tenían obligación legal de mejorar
sus procesos o introducir tecnología que les per-
mitiera abatir contaminación, con la excepción de
la fundición Chagres que, por estar localizada en
el valle del Aconcagua inició en los años 80 un
plan de monitoreo de la calidad del aire y transfor-
maciones tecnológicas como fue la incorporación
de un horno flash que le permite controlar una
proporción significativa de sus emisiones al aire y
de esta forma poder compatibilizar una actividad
de alto impacto con la agricultura circundante.
Sin lugar a dudas este decreto fue un hito dada
la carencia de regulaciones que permitieran con-
trolar eficazmente la contaminación de origen in-
dustrial, pero habiendo transcurrido casi treinta
años desde el retorno a la democracia es del todo
razonable someter a la institucionalidad ambiental
y sus instrumentos a un test riguroso que permita
evidenciar, a la luz de los resultados, la eficacia de
estos instrumentos, lo que se debiera traducir en
la elaboración de propuestas para introducir mo-
dificaciones en estos o bien plantear un rediseño
de la institucionalidad y sus instrumentos, de tal
forma de poner, en primer lugar, a resguardo la
salud de la población. Algo que se logra parcial-
mente con los instrumentos vigentes.
Los tres elementos que confluyen en el título de
este artículo tienen por objetivo aportar ciertos
Guzmán G.
elementos para un debate que nuestro país requie-
re con urgencia y que se desprenden de los párra-
fos anteriores. Para tal efecto he centrado el análi-
sis en el arsénico que ya aparece señalado en 1991
en el título del D.S. 185: “…establecimientos emi-
sores de anhídrido sulfuroso, material particulado
y arsénico en todo el territorio de la República”.
Sorprendentemente este instrumento no estable-
ce una norma de calidad para el arsénico sino que
deriva el tema normativo al Ministerio de Salud,
y para tal efecto se fija un plazo de 180 días para
que dicte el decreto supremo respectivo de la nor-
ma de calidad. Este plazo jamás se cumplió.
Tardíamente el Ministerio de Salud elabora una
norma de calidad primaria para el arsénico, pero
el D.S. 477 de 1994 que dio origen a la norma fue
prontamente derogada al cabo de 4 meses de su
entrada en vigencia. En síntesis, el arsénico es un
buen indicador de la evolución o trayectoria que
ha tenido el tratamiento de temas ambientales re-
levantes en nuestro país, poco antes de la promul-
gación de la Ley 19.300, y luego cuando se pone
en marcha la nueva institucionalidad ambiental
con la Comisión Nacional del Medio Ambiente
hasta el momento presente cuando la institucio-
nalidad tiene desde 2010 rango de ministerio. Una
buena pregunta sería: si con más recursos; mone-
tarios y humanos el Ministerio es más eficaz que
la CONAMA o básicamente lo que cambió fue el
nivel de burocracia estatal en la gestión ambiental.
En otras palabras: ¿Acaso se hace lo mismo con
más?
EL D.S. 185 EN EL ORIGEN DE LA
LEY 19.300 Y LOS INSTRUMENTOS:
PLANES DE PREVENCIÓN Y
DESCONTAMINACIÓN Y EL
REGLAMENTO PARA NORMAS DE
CALIDAD AMBIENTAL Y DE EMISIÓN
Se podría decir que el D.S.185 es el tronco del
cual se derivan las normas de calidad ambiental y
de emisión de la Ley 19.300, al igual que los pla-
nes de prevención y descontaminación. En efecto,
la ley recoge los criterios para establecer planes
de prevención y descontaminación de este instru-
mento. A su vez el decreto define zona latente y
saturada y fija los estándares de calidad del aire
para los episodios críticos. El D.S. 252 de 1992
fijó el cronograma de reducción de emisiones de
material particulado respirable (MP10) y dióxido
de azufre para la fundición de ENAMI Ventanas y
Chilgener Ventanas (actualmente AES GENER)
en lo que fue el primer plan de descontaminación
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