Cuadernos Médicos Sociales 2019; Vol 58 N°4 | Page 105

ORIGINALES: Migración y Salud Figura 1. Línea de tiempo 2003 2005 2008 Abril 2008 Junio 2013 Oficio Circular N° 1179 Oficio Circular N° 6232 Atención, control y seguimiento mujeres embarazadas Decreto N°84 MIN- REL Atención médica de urgencia Resolución Exenta N°1914 Atención a niños, niñas y adoloscentes Oficio Ordinario A 14 N° 3229 Bienes públicos de salud Procolo Intersecto- rial de Atención a Víctimas de trata de Personas Atención a víctimas en centros de atención primaria 2015 Mayo 2015 Noviembre 2016 2018 Orientaciones Técnicas Piloto de Salud de Inmi- grantes Indica crear procedimientos para el acceso progresivo Instructivo Presidencial N°5 Indicar crear procedimientos para el acceso progresivo Decreto Supremo N°67 Circular A 15 N°04 Acceso a régimen de presta- ciones de salud FONASA Política de Salud de Mi- grantes Internacionales Busca garantizar acceso equitativo a atención, promo- ción y prevención Es por esto que se puede reconocer que una de las principales dificultades que persisten hasta la actualidad está dada porque la ley vigente no ga- rantiza el acceso a servicios de salud, lo que ha obligado a la elaboración de programas y accio- nes específicas para responder a esta problemática (54). La ley de migraciones vigente resulta comple- tamente insuficiente en el contexto migratorio existente en el país. Por lo mismo, es un hito im- portante la existencia de un proyecto de ley de migración y extranjería que actualmente se dis- cute en el Congreso Nacional. De este se puede reconocer como un avance que en las indicacio- nes al artículo 11 presentadas en abril de 2018 se agregue que los MISI tendrán acceso a la salud en igualdad de condiciones que los nacionales (57). No obstante, resulta preocupante la vulneración a derechos garantizados y tratados internacionales firmados que representa el condicionamiento de los servicios financiados con recursos públicos a dos años de residencia en el país como requisito (58). Acorde a los estándares internacionales, una normativa debiese tener un enfoque de derechos, reconociendo explícitamente el derecho a la salud de toda persona extranjera que se encuentre en territorio nacional (56). Otro punto crítico que se puede identificar como un desafío urgente de abordar es el nivel de discrecionalidad al cual está sujeta la aplicación de la normativa, lo cual termina por vulnerar los derechos de las personas migrantes, negando su acceso a servicios de salud (59,60). La falta de ca- pacitación de los funcionarios es una barrera de acceso identificada en distintas comunas del país (61). Diversos reportes han constatado que fun- cionarios de instituciones públicas de salud no conocen la normativa en profundidad, lo que se traduce en actos discriminatorios y confusión en- tre los usuarios (61) (62). Así también, el acceso a atención de la población MISI ha sido obsta- culizado por las percepciones de funcionarios de salud que los consideran cargas para el sistema y no legítimos usuarios. Esto en el contexto de alta discrecionalidad a la cual está sujeta la aplicación de la normativa, el cual termina por restringir el ejercicio del derecho a la salud de esta población. Es por esto que, siguiendo lo indicado durante el 2011 en el informe de observaciones finales al Estado de Chile del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Estado debe velar por la aplicación eficaz de la normativa, estableciendo mecanismos de vigilancia. Así también, una polí- tica nacional debe tener fuerte énfasis en la difu- sión de la normativa entre el personal de salud, y 103 Cuad Méd Soc (Chile) 2018, 58 (4): 97-108