ORIGINALES:
Migración y Salud
Figura 1. Línea de tiempo
2003 2005 2008
Abril 2008
Junio 2013
Oficio Circular N°
1179
Oficio Circular N°
6232
Atención, control y
seguimiento mujeres
embarazadas Decreto N°84 MIN-
REL
Atención médica de
urgencia Resolución Exenta
N°1914
Atención a niños,
niñas y adoloscentes Oficio Ordinario A 14
N° 3229
Bienes públicos de
salud Procolo Intersecto-
rial de Atención a
Víctimas de trata de
Personas
Atención a víctimas en
centros de atención
primaria
2015
Mayo 2015
Noviembre 2016 2018
Orientaciones Técnicas
Piloto de Salud de Inmi-
grantes
Indica crear procedimientos
para el acceso progresivo Instructivo Presidencial
N°5
Indicar crear procedimientos
para el acceso progresivo Decreto Supremo N°67
Circular A 15 N°04
Acceso a régimen de presta-
ciones de salud FONASA Política de Salud de Mi-
grantes Internacionales
Busca garantizar acceso
equitativo a atención, promo-
ción y prevención
Es por esto que se puede reconocer que una de
las principales dificultades que persisten hasta la
actualidad está dada porque la ley vigente no ga-
rantiza el acceso a servicios de salud, lo que ha
obligado a la elaboración de programas y accio-
nes específicas para responder a esta problemática
(54).
La ley de migraciones vigente resulta comple-
tamente insuficiente en el contexto migratorio
existente en el país. Por lo mismo, es un hito im-
portante la existencia de un proyecto de ley de
migración y extranjería que actualmente se dis-
cute en el Congreso Nacional. De este se puede
reconocer como un avance que en las indicacio-
nes al artículo 11 presentadas en abril de 2018 se
agregue que los MISI tendrán acceso a la salud en
igualdad de condiciones que los nacionales (57).
No obstante, resulta preocupante la vulneración a
derechos garantizados y tratados internacionales
firmados que representa el condicionamiento de
los servicios financiados con recursos públicos a
dos años de residencia en el país como requisito
(58). Acorde a los estándares internacionales, una
normativa debiese tener un enfoque de derechos,
reconociendo explícitamente el derecho a la salud
de toda persona extranjera que se encuentre en
territorio nacional (56).
Otro punto crítico que se puede identificar
como un desafío urgente de abordar es el nivel
de discrecionalidad al cual está sujeta la aplicación
de la normativa, lo cual termina por vulnerar los
derechos de las personas migrantes, negando su
acceso a servicios de salud (59,60). La falta de ca-
pacitación de los funcionarios es una barrera de
acceso identificada en distintas comunas del país
(61). Diversos reportes han constatado que fun-
cionarios de instituciones públicas de salud no
conocen la normativa en profundidad, lo que se
traduce en actos discriminatorios y confusión en-
tre los usuarios (61) (62). Así también, el acceso
a atención de la población MISI ha sido obsta-
culizado por las percepciones de funcionarios de
salud que los consideran cargas para el sistema y
no legítimos usuarios. Esto en el contexto de alta
discrecionalidad a la cual está sujeta la aplicación
de la normativa, el cual termina por restringir el
ejercicio del derecho a la salud de esta población.
Es por esto que, siguiendo lo indicado durante
el 2011 en el informe de observaciones finales al
Estado de Chile del Comité de Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios
y de sus Familiares, el Estado debe velar por la
aplicación eficaz de la normativa, estableciendo
mecanismos de vigilancia. Así también, una polí-
tica nacional debe tener fuerte énfasis en la difu-
sión de la normativa entre el personal de salud, y
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Cuad Méd Soc (Chile) 2018, 58 (4): 97-108